Todo trabajador tiene a efectos legales obligaciones y derechos. Estos derechos se configuran bajo la fórmula de prestaciones sociales. Sin embargo, en más de un caso y más de dos, los autónomos encuentran diferencias sustanciales entre sus requisitos de acceso y los de los trabajadores asalariados para una misma prestación. Eso en el mejor de la casos; en determinadas prestaciones, incluso, el trabajador por cuenta propia tiene limitado su acceso. Veamos algunas diferencias de acceso entre las prestaciones sociales para autónomos y para asalariados.
Subsidio para mayores de 52 años
Es unos de los temas que están en candelero. El artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social establece el acceso de trabajadores mayores de 52 años al subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral; sin embargo, en la práctica, la medida no se está aplicando a los autónomos que tras haber cesado su actividad y habiendo cumpliendo el periodo de carencia establecido han solicitado esta ayuda.
La no aplicación de la norma durante meses se debe a las ‘Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019 que el pasado otoño recibieron los trabajadores de Seguridad Social. Esta instrucción interna, no sujeta a ninguna ley, determina que los contribuyentes que hayan cotizado durante más de 5 años al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no tienen derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
En los últimos días, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), ha solicitado al Secretario de Estado de Empleo la aplicación real de este subsidio también para los autónomos que se hayan visto abocados a cerrar sus negocios.
La formación bonificada
O,1%. Desde el pasado 1 de enero de 2019, el trabajador autónomo destina ese porcentaje de su cotización a la formación bonificada. La misma a la que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena y a la que a día de hoy y tras más de un año pagando por ello, el autónomo no tiene acceso a los créditos de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
La puesta en marcha de una normativa que regule el acceso a esta formación por parte del autónomo está prevista desde el pasado año la realidad es que aún no existe ninguna norma que establezca al autónomo como beneficiario de la formación continua.
A la espera de que se regule esta situación el trabajador autónomo, únicamente puede beneficiarse de la formación bonificada ofreciéndosela a su plantilla en caso de que tenga trabajadores contratados. Esta formación contribuye a la cualificación de los empleados con la eficiencia, calidad, competitividad y productividad que ello conlleva para el negocio.
Prestación por cese de actividad del autónomo,lejos del paro del Régimen General
La prestación derivada del cese de actividad es una muestra más de la brecha entre las prestaciones sociales para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. En julio 2018, un dato alarmante saltaba a los titulares: «Solo el 40% de las peticiones de prestación por cese de actividad de autónomos son aceptadas». Por entonces, la mayor parte de los autónomos no cotizaba por cese de actividad y, por tanto, no tenían derecho a la beneficiarse de la prestación derivada.
Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores que coticen en el RETA sí están obligados a incorporar esta contingencia en su prestación y a día de hoy lo hace al tipo 0,8%. El objetivo de esta reciente obligación es facilitar el acceso a la prestación a los autónomos que hayan echado el cierre. Sin embargo, el solicitante debe haber cotizado durante al menos un año (como el trabajador por cuenta ajena) para tener acceso a la prestación. Esto sumado al resto de requisitos para acceder al cese de actividad han puesto en entredicho la flexibilización del acceso a esta cobertura social.
Cabe señalar que la cuantía de la prestación del cese de actividad del autónomo, al estar supeditada a su base de cotización, generalmente inferior a la del trabajador por cuenta ajena, es notablemente más estrecha.
El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado a la Seguridad Social durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
La baja por enfermedad común también marca la diferencia en las prestaciones sociales para autónomos
Pongamos que el trabajador sufre fuera del desarrollo de su labor profesional una lesión común, como un esguince de tobillo, por la cual el médico otorga la baja. El trabajador autónomo ha de esperar hasta el cuarto día que es cuando, en su caso, nace el derecho a la prestación económica. Sin olvidar que el autónomo tiene que seguir cotizando durante la baja y pagar su cuota de autónomos, salvo que se mantenga durante al menos dos meses de baja.
Con todo ello, no sorprenden las conclusiones arrojadas por el III Estudio Nacional del Autónomos (ENA) publicado por Infoautónomos. Más del 72% de los trabajadores autónomos tiene miedo de pedirse una baja laboral y el 72,5% nunca se ha dado de baja,
Diferencias también en el acceso a la jubilación anticipada
También hay importante diferencia entre los requisitos de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores del Régimen General y del RETA. Para ser más concretos, una diferencia de dos años. Y es que, el trabajador por cuenta ajena puede jubilarse de forma anticipada a los 61 años y el autónomo ha de esperar hasta los 63 para poder retirarse. Eso sí, en ninguno de los dos casos el trabajador tendrá derecho a su pensión máxima.
Si la cotización del trabajador por cuenta propia es esencialmente diferente a la del trabajador asalariado, la fiscalidad no es menos. ¿Necesitas un servicio de asesoría online para gestionar tus obligaciones tributarias? En Infoautónomos te esperamos.