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Cómo evitar sorpresas con la Seguridad Social si te das de baja laboral como autónomo

Evita Sorpresas De Seguridad Social En Tu Baja Laboral

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, si eres autónomo también tienes derecho a cobrar la baja laboral por enfermedad común, profesional o por accidente de trabajo. En función de cada caso, recibirás una cantidad determinada de la Seguridad Social.

Para poder optar a la baja laboral deberás tener cubiertas las correspondientes contingencias. Además, cada tipo de baja no solo tiene sus respectivas cuantías, sino que también cambia el plazo desde el que se comienza a percibir. Sin olvidar que existen unos requisitos y condiciones que debes cumplir para no tener problemas con la Seguridad Social. Vamos a contarte todos los detalles.

Tipos de baja laboral del autónomo

Lo primero que debes tener claro es que como autónomo podrás solicitar uno de estos 3 tipos de baja laboral:

  1. Baja por enfermedad común: cuando contraigas una enfermedad de forma ajena a tu trabajo profesional y que no guarde relación con este.
  2. Baja por enfermedad profesional: si contraes la enfermedad por ejecutar el trabajo al que te dedicas como autónomo.
  3. Baja por accidente de trabajo: si se produce un accidente en tu lugar de trabajo o por motivos que se derivan de realizar tu trabajo. Con la nueva ley de autónomos, se incluye como novedad cualquier accidente “in itinere”, es decir, un accidente que tengas mientras vas o vuelves de tu trabajo.

Requisitos para cobrar la baja laboral

Los requisitos establecidos para que puedas cobrar la baja laboral como autónomo son:

  • Debes cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, a excepción de los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE). Y tampoco tienen la obligación los que estén cotizando a la vez en otro régimen o se encuentren en pluriactividad.
  • Debes haber cotizado por un periodo de al menos 180 días en los últimos 5 años si se trata de una baja por enfermedad común. Mientras que no es necesario un mínimo de cotización para acceder a la prestación en caso de accidentes o enfermedades profesionales.

Condiciones para que el autónomo disponga de la baja laboral

Como autónomo, también tendrás que cumplir una serie de condiciones para solicitar y tener aprobada tu baja laboral (que no siempre se exigen en las demás modalidades profesionales). Estas condiciones son:

  • Estar al día de las cuotas de autónomos en caso de enfermedad común.
  • Si hay imprudencia temeraria por parte del autónomo en caso de accidente de trabajo, se podría invalidar la baja.
  • La ley establece enfermedades y actividades profesionales concretas para acogerse a enfermedad profesional. No siendo posible fuera de ellas.
  • Hay que estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cantidad que cobrarás

La cantidad que vas a cobrar se calcula tomando como referencia la base reguladora que tienes en tu alta de autónomo en el mes anterior al que se produce tu baja, y va a ser la que se mantiene durante todo el tiempo que dure la baja.

En caso de enfermedad común o contingencias comunes, tienes derecho a cobrar entre el 60% y el 70% de la base reguladora desde el día 4 al 20. Y a partir del día 21 de la baja cobrarás el 75% de la base de cotización.

Mientras que en caso de accidente profesional cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, siempre que tengas estas contingencias cubiertas como autónomo.

El pago de tu baja le corresponde o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM), o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la opción que escogieras al tramitar tu alta como autónomo. Además, podrás solicitar que se te realice el ingreso mediante pago directo.

Documentación y trámites necesarios

La documentación y los trámites que debes llevar a cabo como autónomo para gestionar tu baja laboral son:

  1. Tienes un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en la que queda tu actividad. Debes indicar quién va a gestionar tu negocio o si hay un cese temporal o definitivo de la actividad.
  2. Presentar la solicitud de baja laboral (que te puedes descargar desde la web de la Seguridad Social o a través de tu mutua).
  3. Presentar tu DNI original o una fotocopia compulsada.
  4. Presentar tus justificantes de pago de los tres últimos meses.
  5. Presentar tus partes de baja médica.
  6. Presentar la declaración de situación de la actividad. Es un documento en el que expones cómo queda tu actividad en el periodo de tu baja mediante declaración jurada. Se detalla si va a haber alguien que se encargue de tu negocio o si se va a producir un cese temporal (lo puedes descargar también desde la web de la Seguridad Social).

Ya ves que son muchas las consideraciones y trámites a realizar si vas a solicitar tu baja laboral. A lo que tienes que sumar todas tus tareas del día a día en tu empresa. Por eso, si necesitas ayuda no dudes en contar con los especialistas de la asesoría online de Infoautónomos para llevar todas las gestiones fiscales de tu negocio, que suelen quitar mucho tiempo y requieren de una gran atención para no cometer errores que puedan salirte caros. Nuestro equipo de profesionales expertos te ayudará de forma personalizada para que tengas la tranquilidad que necesitas.

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