Blog
Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta
10 pasos para cobrar a los Ayuntamientos3 claves para hacer crecer tu negocioGestión de tareas: Haz esto y mejora tu impacto diario en tu trabajoLos epígrafes del IAE necesitan una actualizaciónRequisitos y procedimiento para solicitar la moratoria de la cuota de autónomos aprobada por el coronavirusEl SEO en la era de la Inteligencia ArtificialEl Supremo admite la deducción de la retribución de los administradores aunque no conste en los estatutosYa está aquí el Pre303, el nuevo borrador del IVAErrores habituales al montar tu tienda onlineQué es el número EORI y cómo funcionaMadrid amplía la tarifa plana a 24 mesesFormación para autónomos: refuerza tu negocio frente al COVID-19Cómo contratar los servicios de un trabajador autónomoConocer el CIF te ayudará a evitar problemasEmprender después de los 40: la puerta fría ya no existe¿Cómo aparecer en Google gratis?El Gobierno congela la cuota mínima de autónomos hasta la aprobación de las cuentas públicas5 razones por las que deberias pensar en comenzar a hacer vídeos para tu negocio y así aumentar tus clientesEl V ENA vuelve a dar voz a los autónomos españoles reflejando su perfil y tendencias para 2025Los trabajadores ya no tienen que aportar a su empresa los partes de baja por incapacidad temporalImpuestos directos e impuestos indirectos: cuáles paga el autónomoLa jornada continua para autónomos, ¿es posible?¿Se puede pedir el aplazamiento del embargo de una cuenta?10 argumentos para enamorarnos del trabajo autónomo5 ventajas de planificar tu trabajo el día antesConsejos para reducir tu factura fiscal antes de que finalice el año

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta

Resumen > Tener a un trabajador sin contrato ni dar de alta en la Seguridad Social es motivo de delito según el código penal. En este artículo te explicamos las sanciones a las que el empresario debe enfrentarse tras una Inspección de Trabajo.
Contrato

Actualizado el 14 de noviembre de 2016

2 minutos de lectura

Por

De sobra son conocidas ciertas irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato?, ¿Y para el propio el trabajador? En este artículo te explicamos las graves y muy costosas consecuencias de este constitutivo de delito contra los derechos del trabajador regulados en el artículo 311 del Código Penal.  

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados, verifique sus datos y, vulgarmente hablando, descubra el pastel. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.

Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?

Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS). Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.

Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Consecuencias para el trabajador

¿Qué supone para el empleado trabajar sin estar dado de alta? No es simplemente una cuestión administrativa o burocrática sino que trasciende más allá afectando a los derechos del trabajador y contribuyendo a su desprotección total en caso de de baja por incapacidad temporal, por maternidad, en caso de desempleo y, por supuesto en caso de jubilación, ya que ese periodo no cuenta como cotizado.

Si esta es tu situación debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo encargada de regularizarla. ¿Cómo? Una vez notificado el delito y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.

Logo perfil Infoautónomos

marinarivero

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576