Blog
Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta
Deducciones fiscales: Los recortes de la Reforma Fiscal que afectan a autónomos y pymesLa labor de las asesorías en tiempos del coronavirus COVID-19Reforma laboral 2014: claves para pymes y autónomosAcelera tus gestiones de autónomo con la declaración responsableMejoras en módulos, moratoria hipotecaria y maternidadCómo modificar la Renta 2017El calendario 2024 - 2025 previsto para la regularización de cuotas de los autónomosCómo convencer para conseguir inversión financiera¿Cómo conectar con los consumidores Millenials?Todo lo que tienes que saber sobre los pagos en efectivoEstrenamos Servicio de Consultoría ¿Quieres probarlo con una #consultagratis?Los 6 obstáculos que te impiden cumplir tus objetivos como emprendedor5 claves para la captación de clientes¿Y si me equivoco en una factura?La Factura Electrónica para el AutónomoDeducción de gastos de facturas atrasadasLas declaraciones informativas de los autónomosTienes una idea de negocio ¿sabes cuánto vale? Averígualo con la tasación informáticaControl horario de trabajadores: lo que los autónomos deben hacer en 2026Cómo mejorar la jubilación del autónomo¿Cuál es la diferencia entre CIF y NIF?La obligación de conservar los albaranesTodo lo que tienes que saber sobre la casilla 13 del modelo 130 de IRPFPor qué mi negocio ha fracasado: las 7 razones clave#yosoyautónoma: Mujer, autónoma y pisando fuerteLas mujeres compran más online

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta

Resumen > Tener a un trabajador sin contrato ni dar de alta en la Seguridad Social es motivo de delito según el código penal. En este artículo te explicamos las sanciones a las que el empresario debe enfrentarse tras una Inspección de Trabajo.
Contrato

Actualizado el 14 de noviembre de 2016

2 minutos de lectura

Por

De sobra son conocidas ciertas irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. ¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato?, ¿Y para el propio el trabajador? En este artículo te explicamos las graves y muy costosas consecuencias de este constitutivo de delito contra los derechos del trabajador regulados en el artículo 311 del Código Penal.  

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados, verifique sus datos y, vulgarmente hablando, descubra el pastel. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.

Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?

Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS). Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.

Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.

Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Consecuencias para el trabajador

¿Qué supone para el empleado trabajar sin estar dado de alta? No es simplemente una cuestión administrativa o burocrática sino que trasciende más allá afectando a los derechos del trabajador y contribuyendo a su desprotección total en caso de de baja por incapacidad temporal, por maternidad, en caso de desempleo y, por supuesto en caso de jubilación, ya que ese periodo no cuenta como cotizado.

Si esta es tu situación debes ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo encargada de regularizarla. ¿Cómo? Una vez notificado el delito y confirmada la irregularidad el trabajador pasará a tener automáticamente un contrato indefinido y a jornada completa sin importar las condiciones anteriores de su desempeño laboral en la empresa.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….