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El 80% de los autónomos no cotiza por accidente de trabajo

Resumen > ¿Cuántos trabajadores por cuenta propia sufren accidente laboral y carecen de coberturas por contingencias profesionales? Si quieres tener la respuesta a esta pregunta y además te interesa qué supone cotizar por accidente de trabajo este es tu artículo.
Accidente Laboral
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Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

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El pasado 3 de mayo, en el Día Internacional de la Seguridad y Salud laboral conocíamos que 25 autónomos habían muerto por accidente laboral durante 2016, una cifra extraída de entre el total de autónomos que cotizaban por accidente de trabajo pero, ¿cuántos trabajadores por cuenta propia sufren accidente laboral y carecen de coberturas públicas?

Debemos partir de la premisa de que,  según los datos aportados por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), el 80% del colectivo no cotiza por accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral, una cifra desorbitada que deja sin cobertura y prestación cuando el siniestro haya ocurrido durante el desarrollo de la actividad laboral.

Solo el 19,1% han elegido dormir tranquilos en este sentido. Teniendo en cuenta estos datos es lógico que se desconozca el grado de siniestralidad de ocho de cada diez trabajadores. De ello se deriva un vacío informativo reiterado en los informes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 

Contingencias comunes frente a contingencias profesionales

El autónomo sí está obligado a la cotización por contingencias comunes pero no así a las contingencias profesionales con excepción de los autónomos TRADE o con un trabajo considerado de alta siniestralidad laboral. El hecho de que la cotización por contingencias profesionales, es decir en caso de accidente durante, sea opcional hace que se ésta se sitúe en niveles mínimos desde hace años y sin vistas a remontar.

¿Qué supone para el autónomo cotizar por accidente de trabajo?

Para empezar,  una cobertura más amplia que si solo cotizas por contingencias comunes junto a la seguridad de una atención privada en tu mutua de trabajo siempre y cuando la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social y el cobro de una prestación que supone el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Partiendo de una base mínima el pago mensual ascendería a 689,85 euros sin olvidar que pese a estar de baja has de seguir pagando cuota de autónomos, lo que dificulta enormemente mantenerse inactivo.

¿Cuánto te cuesta cotizar por esta cobertura? Si al darte de alta te decantas por esta opción debes aplicar un tipo del 29,30% sobre tu base imponible más el porcentaje que te corresponda en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). De esta manera y partiendo de que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, la cuota de autónomos a pagar si cotizas por accidente de trabajo está en torno a los 277 euros, dos euros por encima de la cuota derivada de la cotización por contingencias comunes. Claro que esta cifra puede exprimentar un incremento destacable en función de tu actividad en el CNAE.

Accidente in itinere

La nueva ley de autónomos,  cuya aprobación definitiva está prevista para septiembre reconocerá la cobertura por accidente in itinere, es decir, los ocurridos durante el desplazamiento al trabajo.

Hoy por hoy los autónomos que cotizan por contingencias profesionales no tienen derecho a prestación y asistencia en caso de que el siniestro se produzca durante el recorrido de ida o vuelta al trabajo pero la norma que está por llegar pretende igualar este derecho con el de los trabajadores asalariados.

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