Blog
Arbitraje gratuito para resolver conflictos entre consumidores y pymes
¡Ya tenemos Emprendedora del Mes de Mayo! Ella es Raquel Muñoz de ElPsicólogoOnline¿Cómo conseguir captar clientes potenciales?¡Cuidado! Los ciberdelincuentes ponen el foco en los autónomosLos autónomos podrán cerrar un negocio sin apenas deudasLos autónomos hablan en el Estudio Nacional del Autónomo (ENA)El 54% de los autónomos se ha acogido a las medidas extraordinarias frente a la crisis del COVID-19Cómo mejorar la ciberseguridad de autónomos y pymesPor qué enero es el mejor mes para cambiar de asesoría¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?¿Por qué es tan difícil emprender en España? 15 soluciones al problemaLimpieza de oficinas ¿lo estás haciendo bien?8 Aplicaciones Ipad para Autónomos5 hábitos que están destruyendo tu capacidad para dirigir tu negocio¿Con contrato mercantil es obligatorio ser autónomo?Cómo cambiar la cuenta bancaria de tu recibo de autónomoLey de Fomento de la Financiación Empresarial: Resumen de las nuevas medidas para pymes y autónomosEl permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy¿Quiénes están obligados a retener el IRPF en sus facturas?Auditoría energética para empresas: un paso más hacia la sostenibilidadCómo lidiar con un empleado conflictivoCambios en la cotización de los pagos en especieCómo rellenar el modelo 303 con la subida del IVAResumen de novedades para el autónomo en 2013Por qué y cómo incrementar ventas entre tus clientes más fieles¿Qué es un chatbot y cómo puede beneficiar a tu negocio?Los avances en la directiva europea del IVA en economía digital

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Arbitraje gratuito para resolver conflictos entre consumidores y pymes

Resumen > Sistema Arbitral de Consumo o arbitraje de consumo son dos formas de denominar a la misma vía alternativa para la resolución de litigios entre clientes y empresas. Ahora el Gobierno la incorporación de la normativa europea que lo regula al proyecto de ley recientemente aprobado.
Acuerdo

Actualizado el 6 de febrero de 2025

3 minutos de lectura

Por

Si tienes una pyme sabrás de primera mano que las reclamaciones de los consumidores pueden convertirse en un embrollo cuando llegan a vía judicial pero existen métodos alternativos que evitarán este desenlace y no te harán perder tiempo y dinero. En esta línea el Gobierno ha aprobado recientemente un proyecto de ley para incorporar la normativa europea, Directiva 2013/11/UE de 21 de mayo de 2013,  que regula estos litigios mediante procedimiento de arbitraje gratuitos.

La propuesta de ley tramitada con carácter urgente pone el foco de atención en la resolución de conflictos respecto a un contrato de compraventa o servicio entre consumidor y empresa sea cual fuere la naturaleza del producto o adquisición, tanto presencial como online. Y aunque ser consumidores por definición nos incluye a todos este arbitraje de consumo deja fuera de aplicación las reclamaciones entre empresarios o iniciadas por los mismos conforme a un contrato mercantil.

1. Ventajas del arbitraje de consumo para consumidores y pymes

Este recurso viene a fortalecer los derechos del consumidor pero, veámoslo desde la otra cara de la moneda, ¿sabes lo que este tipo de procedimiento puede hacer por ti?  El sistema arbitral de consumo presenta la siguientes ventajas para las partes implicadas:

  • Extrajudicial: Llegar a los Tribunales debe ser el último de los cartuchos y esta vía alternativa es una buena solución para no alcanzar este punto.
  • Rapidez: Muchas reclamaciones tardan demasiado tiempo en resolverse y eso no es bueno para la paciencia del consumidor ni para tu reputación como empresa. Mediante convenio arbitral la resolución llegará en un plazo máximo de seis meses.
  • Sin costes: Es probablemente una de las mayores ventajas del Sistema Arbitral de Consumo. Ni el consumidor ni tu empresa tendrán que pagar por el uso de esta vía.
  • Carácter voluntario: Este proyecto de ley para incorporar la normativa europea no altera el derecho de las partes a optar por la vía que consideren conveniente. Se mantiene la libertad del consumidor y el empresario.  
  • Decisión vinculante: En caso de que los interesados hayan procedido voluntariamente al sistema sí existe la obligación de cumplir con la decisión final, que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Cuestión de confianza

Pero si existe una ventaja destacable en este procedimiento de arbitraje esa es la confianza que generas a tu cliente que observa el distintivo de aquellas empresas adheridas al Sistema Arbitral. Lo que consigues con ello es reforzar la calidad de tus productos y servicios así como tu buen hacer en la atención al cliente. En la actualidad y según el Instituto Nacional de Consumo 50.000 empresas tienen este distintivo oficial.

2. Tramitación de reclamación por sistema arbitrario

Como ya hemos venido indicando el sistema de arbitraje de consumo es similar al procedimiento de un juicio. Ante un conflicto entre dos partes, en este caso, consumidor y empresa, el órgano arbitral que es imparcial, examina las pruebas y dicta una resolución que debe cumplirse.

El procedimiento, desde su inicio de la solicitud hasta el laudo (resolución), dura un plazo máximo de seis meses en las se tienen en cuenta las pruebas aportadas y las alegaciones de las partes. El proceso consta de las siguientes fases:

Solicitud

El consumidor puede formalizar su solicitud de arbitraje en las Juntas Arbitrales de Consumo. Si, como empresario estás adherido al Sistema Arbitral de Consumo, se inicia el procedimiento. En caso negativo se te comunica la reclamación por esta vía y tienes un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. En este caso la pelota está en tu tejado porque si optas por no someterte a esta vía se archiva la solicitud.

Mediación

En esta segunda fase, siempre y cuando haya voluntad de las partes, la reclamación puede resolverse el conflicto con la intervención de los mediadores y sin llegar al arbitraje.

Designación de árbitro para la audiencia

Los árbitros encargados de la resolución están acreditados por la Administración y son del todo imparciales. Existe un límite de 300 euros en caso de litigios de fácil resolución en los que solo se designa a un árbitro y no tres como habitualmente.

Una vez asignados estos árbitros y no habiendo llegado a acuerdo durante la mediación las partes pueden acudir a audiencia para realizar sus alegaciones o bien modificar o ampliar la solicitud inicial.

Laudo

El órgano arbitral dicta una resolución al conflicto de obligado cumplimiento. No cabe la opción de recurso pero sí la anulación del laudo cuando se considere que el procedimiento ha sido vulnerado.  Se puede solicitar ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de dos meses desde la notificación del laudo.

¿Está tu empresa adherida al sistema arbitral?

Logo perfil Infoautónomos

marinarivero

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576