Blog
Arbitraje gratuito para resolver conflictos entre consumidores y pymes
10 consejos para conseguir clientes de manera consistente y persistenteCuenta de resultados previsional en el plan de negocioMinijobs para freelances: ¿estabilidad o precariedad económica?¿Coworking o despacho en Centros de Negocios?¿Cómo afecta el nuevo IPC a los autónomos?Las mujeres impulsan y refuerzan el empleo autónomoOportunidades de negocio online para autónomos¿Cuándo vence tu plazo para solicitar la nueva tarifa plana en Andalucía? CompruébaloEmprendedores de alto impacto: cuando una pequeña idea puede cambiar el mundoEl Gobierno propondrá en septiembre las nuevas cuotas para autónomos y empezará la regularización de 202415 claves para tener éxito en tu campaña de crowdfundingKnowmad : El nuevo emprendedor "nómada del conocimiento""Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la Seguridad Social ¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!Resumen de novedades para el autónomo en 2012Vacaciones del autónomo, ¿realidad o mentira?Sanciones por no declarar el IVA sin actividad o sin ingresosEl Supremo avala la deducción del IVA de los suministros para los autónomos que trabajan desde casaConfirmado. La presión fiscal en España es superior a la media europea¿Cómo elegir el naming de tu empresa? Consejos prácticosEl día del trabajador autónomoLa presentación del modelo 347 se adelanta a enero en 2019Cómo solicitar el Bono Joven de Alquiler si eres autónomo¿Quieres ser un disruptor? Empieza por seleccionar a tus clientesCuota de autónomos a coste cero: ¿en qué casos es posible?Financiación alternativa a la banca para autónomos y pymes

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Arbitraje gratuito para resolver conflictos entre consumidores y pymes

Resumen > Sistema Arbitral de Consumo o arbitraje de consumo son dos formas de denominar a la misma vía alternativa para la resolución de litigios entre clientes y empresas. Ahora el Gobierno la incorporación de la normativa europea que lo regula al proyecto de ley recientemente aprobado.
Acuerdo

Actualizado el 6 de febrero de 2025

3 minutos de lectura

Por

Si tienes una pyme sabrás de primera mano que las reclamaciones de los consumidores pueden convertirse en un embrollo cuando llegan a vía judicial pero existen métodos alternativos que evitarán este desenlace y no te harán perder tiempo y dinero. En esta línea el Gobierno ha aprobado recientemente un proyecto de ley para incorporar la normativa europea, Directiva 2013/11/UE de 21 de mayo de 2013,  que regula estos litigios mediante procedimiento de arbitraje gratuitos.

La propuesta de ley tramitada con carácter urgente pone el foco de atención en la resolución de conflictos respecto a un contrato de compraventa o servicio entre consumidor y empresa sea cual fuere la naturaleza del producto o adquisición, tanto presencial como online. Y aunque ser consumidores por definición nos incluye a todos este arbitraje de consumo deja fuera de aplicación las reclamaciones entre empresarios o iniciadas por los mismos conforme a un contrato mercantil.

1. Ventajas del arbitraje de consumo para consumidores y pymes

Este recurso viene a fortalecer los derechos del consumidor pero, veámoslo desde la otra cara de la moneda, ¿sabes lo que este tipo de procedimiento puede hacer por ti?  El sistema arbitral de consumo presenta la siguientes ventajas para las partes implicadas:

  • Extrajudicial: Llegar a los Tribunales debe ser el último de los cartuchos y esta vía alternativa es una buena solución para no alcanzar este punto.
  • Rapidez: Muchas reclamaciones tardan demasiado tiempo en resolverse y eso no es bueno para la paciencia del consumidor ni para tu reputación como empresa. Mediante convenio arbitral la resolución llegará en un plazo máximo de seis meses.
  • Sin costes: Es probablemente una de las mayores ventajas del Sistema Arbitral de Consumo. Ni el consumidor ni tu empresa tendrán que pagar por el uso de esta vía.
  • Carácter voluntario: Este proyecto de ley para incorporar la normativa europea no altera el derecho de las partes a optar por la vía que consideren conveniente. Se mantiene la libertad del consumidor y el empresario.  
  • Decisión vinculante: En caso de que los interesados hayan procedido voluntariamente al sistema sí existe la obligación de cumplir con la decisión final, que tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

Cuestión de confianza

Pero si existe una ventaja destacable en este procedimiento de arbitraje esa es la confianza que generas a tu cliente que observa el distintivo de aquellas empresas adheridas al Sistema Arbitral. Lo que consigues con ello es reforzar la calidad de tus productos y servicios así como tu buen hacer en la atención al cliente. En la actualidad y según el Instituto Nacional de Consumo 50.000 empresas tienen este distintivo oficial.

2. Tramitación de reclamación por sistema arbitrario

Como ya hemos venido indicando el sistema de arbitraje de consumo es similar al procedimiento de un juicio. Ante un conflicto entre dos partes, en este caso, consumidor y empresa, el órgano arbitral que es imparcial, examina las pruebas y dicta una resolución que debe cumplirse.

El procedimiento, desde su inicio de la solicitud hasta el laudo (resolución), dura un plazo máximo de seis meses en las se tienen en cuenta las pruebas aportadas y las alegaciones de las partes. El proceso consta de las siguientes fases:

Solicitud

El consumidor puede formalizar su solicitud de arbitraje en las Juntas Arbitrales de Consumo. Si, como empresario estás adherido al Sistema Arbitral de Consumo, se inicia el procedimiento. En caso negativo se te comunica la reclamación por esta vía y tienes un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. En este caso la pelota está en tu tejado porque si optas por no someterte a esta vía se archiva la solicitud.

Mediación

En esta segunda fase, siempre y cuando haya voluntad de las partes, la reclamación puede resolverse el conflicto con la intervención de los mediadores y sin llegar al arbitraje.

Designación de árbitro para la audiencia

Los árbitros encargados de la resolución están acreditados por la Administración y son del todo imparciales. Existe un límite de 300 euros en caso de litigios de fácil resolución en los que solo se designa a un árbitro y no tres como habitualmente.

Una vez asignados estos árbitros y no habiendo llegado a acuerdo durante la mediación las partes pueden acudir a audiencia para realizar sus alegaciones o bien modificar o ampliar la solicitud inicial.

Laudo

El órgano arbitral dicta una resolución al conflicto de obligado cumplimiento. No cabe la opción de recurso pero sí la anulación del laudo cuando se considere que el procedimiento ha sido vulnerado.  Se puede solicitar ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de dos meses desde la notificación del laudo.

¿Está tu empresa adherida al sistema arbitral?

Logo perfil Infoautónomos

marinarivero

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576