¿Qué hay del control de horas extraordinarias y la jornada parcial?
Este nuevo panorama y cambio de actuación por parte de la Inspección de Trabajo no afecta al control de horas extraordinarias y de la jornada a tiempo parcial. Las empresas seguirán estando obligadas a hacer un seguimiento de las horas extras que realicen sus empleados y además, como hasta ahora, facilitar cada mes al trabajador y a los representantes legales una copia con el cómputo de las horas extraordinarias.Sanciones sobre el registro de horas extraordinarias
- Si se identifican horas extra sin declarar. A partir de ahí y mediante acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo el trabajador debe cotizar lo no declarado con recargo del 20% para tu empresa.
- En el supuesto de que se se abonen horas extraordinarias a un trabajador pero estas no figuran en la nómina o se remuneren bajo otros conceptos salariales. Este último caso podría considerarse infradeclaración, lo que supondría un acta de liquidación. Según el caso la cuantía de la infracción puede llegar a más de 185.000 euros.
- Sanción grave si se excede el límite legal de 80 horas anuales extraordinarias.
- Si hay denuncia por la falta de comunicación de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a los representantes legales.