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Todo lo que tienes que saber sobre la nueva tarifa plana en Andalucía
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Todo lo que tienes que saber sobre la nueva tarifa plana en Andalucía

Resumen > Descubre si puedes ser beneficiario de la nueva tarifa plana en Andalucía y la letra pequeña de esta bonificación sobre la cuota de autónomos.
Tarifa Plana En Andalucía
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

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La noticia de la ampliación de la tarifa plana de uno a dos años para los autónomos en Andalucía, en el marco del Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo, es motivo de contento para el colectivo (538.644 autónomos, el 16% del total nacional); pero si bien no hay que desdeñar la importancia de la medida, aún queda mucho por conocer. A la espera de recibir más información te ofrecemos lo seguro hasta el momento.

En qué consiste la nueva tarifa plana en Andalucía y a quién va dirigida

Tarifa plana genérica

Los nuevos autónomos que desarrollen su actividad en Andalucía podrán disfrutar del pago reducido de 60 euros en concepto de cuota de autónomos durante doce meses más tras el primer año de tarifa plana. Por tanto, la bonificación en la comunidad andaluza tiene una duración de 24 meses.

Esta extensión de la tarifa plana beneficia también a los autónomos agrarios que pagarán durante dos años una cuota de 50 euros.

Cuota reducida para autónomos menores de 30 años y para autónomas de municipios pequeños

En el supuesto en que te des de alta como autónomo y tengas menos de 30 años tu cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será de tan solo 30 euros durante los dos años de duración de la tarifa plana.

Esta tarifa plana súper reducida también está dirigida a las autónomas que establezcan su actividad en municipios de Andalucía menos de 5.000 habitantes.

Tarifa plana para madres autónomas que se reincorporan

Si acabas de ser madre y tras la baja de maternidad has cesado tu actividad te conviene saber que si piensas en volver a tu actividad como autónoma debes saber que la Administración estatal aplica la tarifa plana de 60 euros durante un año. Las nuevas ayudas en Andalucía van más allá y subvencionarán esta cuota durante un segundo año tras la reincorporación.

Cuándo solicitar la tarifa plana extendida en Andalucía

Si vas a ser nuevo autónomo y quieres beneficiarte de esta ayuda tendrás que esperar para solicitarla. Tal y como reza la normativa reguladora (Orden de 27 de junio de 2019), el plazo de presentación de solicitud se indicará en la correspondiente convocatoria, aún pendiente.

Cómo solicitar la tarifa plana extendida

Las especificaciones sobre el procedimiento y el modelo de solicitud de la tarifa plana llegarán con la convocatoria correspondiente cuya fecha de llegada no han podido adelantar desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Lo que sí se sabe hasta el momento es que la presentación de solicitud será electrónica e irá acompañada de la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o NIF de la persona que solicita la ayuda.
  • Modelos acreditativos del alta en Hacienda, modelos 036 o modelo 037.
  • Certificado de empadronamiento. Especialmente útil en caso de la solicitud de tarifa plana para autónomas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para acreditar el alta en la Seguridad Social.
  • Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable.

Cuidado con la letra pequeña de la tarifa plana en Andalucía

La orden que regula esta ayuda aporta lo siguiente:

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como, al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida, que será el equivalente a la suma de los meses durante los que se subvencionan las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Este entramado lingüístico viene a indicar la obligación de permanencia en el RETA el tiempo de disfrute de la bonificación a la cuota.

Seguiremos al tanto de la información sobre la convocatoria de las ayudas.

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