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Atención a las multas que puedes recibir de Hacienda por olvidos y fraudes

Multas De Hacienda Por Olvidos Y Fraudes

Actualizado el 11 de octubre de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La actual situación de crisis económica motivada por la pandemia y la intensificación del control y vigilancia que está realizando recientemente la Administración nos indica que es buen momento para repasar los principales olvidos y fraudes que suelen cometer algunos autónomos y que pueden salir muy caros.

Porque si no prestas atención a la forma correcta de realizar los trámites vinculados a tu negocio y cumplir los plazos estipulados, te puede suponer el pago de importantes multas por parte de Hacienda.

Para empezar, indicaremos que es necesario que se cometa una infracción tributaria para que Hacienda proceda a imponer una sanción. Las infracciones tributarias son aquellas acciones que tienen carácter doloso o culposo y que estén recogidas y sancionadas en la ley.

Mucho cuidado con tu Declaración de la Renta

Antes de entrar en materia, es muy importante diferenciar las dos situaciones en las que te puedes encontrar:

  • Si Hacienda te requiere para rendir cuentas: te pueden interponer una sanción.
  • Si Hacienda no te requiere para rendir cuentas: se te aplicará un recargo.

Como estamos en la recta final de la campaña de la Declaración de la Renta 2020, que finaliza el 30 de junio, vamos a empezar desgranando ambas posibilidades. 

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

La clave para pagar menos (por esa declaración extemporánea que sale a ingresar) es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo, y no a una sanción. Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.

De este modo, si presentas la declaración:

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 5% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 10% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo: recargo del 15% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Una vez transcurridos 12 meses: recargo del 20%. No habrá sanción, pero sí intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

Declaración fuera de plazo con requerimiento

Si Hacienda te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo mejor, para no agravar más la situación, es presentarla. De inmediato se iniciará un procedimiento sancionador.

Si la declaración sale a pagar, la infracción cometida será dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.

Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:

  • Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda.
  • Si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

En ambos casos se puede aplicar una reducción:

  • Del 30% si se acepta la sanción impuesta (reducción por conformidad).
  • Del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (reducción por pago).

Así que, para evitarte disgustos inoportunos en este complicado año, asegúrate de no cometer errores y cuenta con los profesionales expertos de Infoautónomos para presentar tu Declaración de la Renta 2020. Tu declaración de forma fácil, rápida y segura.

¿Cuándo podrá imponer Hacienda una sanción?

Tiene que producirse previamente una infracción para que Hacienda imponga una sanción. Para ello, se tienen que dar estos cinco requisitos:

  1. Acción u omisión.
  2. No cumplir las leyes.
  3. Deben estar recogidas en una Ley tanto la infracción como la sanción.
  4. Voluntariedad en la conducta.
  5. Culpabilidad exigida: negligencia e intencionalidad por parte del infractor.

Tipos de infracciones y sanciones

Las infracciones tributarias pueden ser de tres tipos: leves, graves y muy graves. En general, las sanciones son económicas y muchas veces la cuantía de la multa es fija. Aunque a veces Hacienda puede solicitar pagar un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada (multa proporcional).

Hacienda va a imponer la sanción teniendo en cuenta:

  • Si hay ocultación de datos.
  • Si se usan facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
  • Si se utilizan personas interpuestas.
  • Si se emplean medios fraudulentos.

Infracciones más habituales y sus correspondientes sanciones

Entre las infracciones tributarias más habituales se encuentran:

  1. No ingresar dentro de plazo la totalidad o parte de la deuda tributaria.
  2. No presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente.
  3. Obtener devoluciones de forma indebida.

Estas tres infracciones tienen las mismas sanciones, que dependen del tipo de infracción cometida:

  • Infracción leve: multa proporcional del 50%.
  • Infracción grave: multa proporcional del 50% al 100%.
  • Infracción muy grave: multa proporcional del 100% al 150%.
  1. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. La infracción es grave. La sanción se aplicará sobre la cantidad que hubiera solicitado indebidamente.
  2. Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal. La infracción es leve. La sanción consistirá en multas de entre 100 y 200 €.

Ya ves que no puedes cometer el más mínimo descuido en ninguno de tus trámites como autónomo, porque cualquier error puede hacer que te tengas que enfrentar a sanciones y multas peligrosas. Y eso puede acabar afectando mucho a tu bolsillo y a tu negocio.

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