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Lucha contra el "fraude carrusel" en productos tecnológicos: tiene los días contados
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Lucha contra el "fraude carrusel" en productos tecnológicos: tiene los días contados

Actualizado el 20 de enero de 2025

4 minutos de lectura

Por Marta

Actualizado 13/03/2015

Parece que tanto el Gobierno como la Agencia Tributaria han declarado abiertamente la guerra al Fraude Fiscal y, al fin, comienzan a tomar cartas en el asunto. El último sector en el punto de mira es el de la venta de productos tecnológicos, un área en el que es habitual eludir el pago del IVA mediante el "fraude carrusel".

Pero, ¿qué es exactamente el fraude carrusel? En los últimos años, han sido muchas las entidades dedicadas a la creación de un carrusel o entramado de empresas que comercializan los productos tecnológicos entre ellas para evitar abonar el IVA. No obstante, tras la presentación del último Anteproyecto de Ley por parte del Ejecutivo, se prevé la modificación de, entre otras, la Ley 37/1992 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, se incluye una nueva medida de lucha contra el fraude en la venta de una serie de productos (en especial los tecnológicos) que recoge los nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo”.

¿Cómo funciona el fraude carrusel?

La implantación de esta modificación tiene como justificación la lucha contra el denominado “fraude carrusel”. Esta práctica ilegal, que se inició a principios de la década pasada, consiste en la creación de una estructura empresarial aprovechando que las entregas intracomunitarias de bienes están exentas de IVA. En estos casos, Hacienda no sólo no cobra el IVA de la operación, sino que además paga la devolución de la cuota de IVA soportada por una de las empresas por lo que, además de defraudar, esto supone un vaciamiento de las arcas públicas.

La defraudación podría resumirse en tres momentos:

1) Una empresa extranjera ( A ) realiza una entrega intracomunitaria a otra empresa, en este caso española ( B) Las entregas intracomunitarias que cumplan una serie de requisitos están exentas de IVA, por lo que la factura emitida por la empresa A a B no incluye IVA alguno.

2) Posteriormente B vende dicha mercancía en el mercado interior, a otra empresa española que pertenece a la organización, la empresa C. C soporta la cuota de  IVA correspondiente por la operación, adquiriendo consiguientemente el derecho a su deducción. Sin embargo, B no ingresa en  Hacienda esa cuota repercutida a C y  tras realizar la venta, la empresa A desaparece sin dejar rastro, A esta empresa B se le suele denominar   “ missing trader o trucha” en el argot tributario, ya que siempre va a estar administrada por testaferros o personas interpuestas o insolventes, careciendo además de una estructura empresarial real.

3)En estos supuestos el fraude se agrava cuando la empresa C reclama la devolución del IVA que a su vez B no ingresó.

¿Cómo funciona el nuevo sistema de inversión del sujeto pasivo?

En el IVA, el sujeto pasivo en las entregas de bienes es el empresario o profesional vendedor. En este sistema, el que entrega y expide la factura no es quien debe de ingresar y quien recibe los bienes no es el que debe deducírselo. De esta manera, es el empresario o profesional que compra productos o servicios el que ingresa, adquiriendo con ello el derecho a deducirse el IVA soportado. De esta manera, si no se ingresa la cuota de IVA no hay derecho a la deducción del IVA y, por tanto, no existe una deducción o devolución de nada que antes no se haya ingresado.

A partir del uno de enero de 2015, fecha en la que se prevé la entrada en vigor de estos nuevos supuestos, los autónomos y PYMES que adquieran alguno de los productos que enumera el Anexo décimo del Anteproyecto, serán los sujetos pasivos del Impuesto, quedando por tanto obligados a ingresar el IVA procedente de esta adquisición en sus modelos de autoliquidación.

¿En qué productos se deberá aplicar este sistema?

Los productos a los que afecta esta modificación para evitar el fraude carrusel son, entre otros:  teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Respecto a estos dos últimos, el Anexo concreta la aplicación de la medida únicamente a los de “peso inferior a 10 kg, que estén constituidos, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador”.

¡Actualización Marzo 2015!

Tal como acabamos de conocer, la medida entrará finalmente en vigor próximo 1 de abril de 2015, en el nuevo apartado g) del artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA. De esta forma, y para el caso de entregas de móviles, consolas de videojuegos ordenadores portátiles y tabletas digitales, la regla de inversión del sujeto pasivo se producirá cuando:

  • El empresario o profesional destinatario actúe en su condición de revendedor de estos bienes, con independencia del importe de la entrega.
  • El empresario o profesional destinatario, no teniendo tal condición de revendedor, adquiera dichos bienes por un importe total en factura de más de 10.000 euros, IVA excluido.

El empresario o profesional que actúe como revendedor deberá acreditar al vendedor su condición mediante la aportación de un certificado específico emitido por la AEAT. Para ello, deberá comunicar previamente, a través de la declaración censal, su condición de revendedor a la Administración tributaria al comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año. 

ACLARACIÓN: La inversión del sujeto pasivo supone que el destinatario de la operación (el comprador en los casos a que se refiere esta nota), es el obligado respecto al IVA frente a Hacienda: el empresario vendedor emitirá factura sin IVA  y el empresario comprador tendrá que autorepercutirse y deducirse el IVA al tipo que corresponda (en este último caso siempre que pueda deducirlo) y declarar ambos (el devengado y el soportado) en su modelo 303.

Si puede deducir el IVA, el efecto será neutro (no ingresa nada). Si el destinatario es un particular, no ha lugar a aplicar esta regla, puesto que un particular no es sujeto pasivo del IVA, ni puede serlo tampoco por inversión de esta condición.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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Marta

Izco

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