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Registro sanitario para la venta de fruta y verdura
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Registro sanitario para la venta de fruta y verdura

Registro sanitario venta fruta verdura

Actualizado el 27 de marzo de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Una de las dudas que más preocupan a los propietarios de pequeños comercios de alimentación y fruta es si el registro sanitario para venta de fruta y verdura es obligatorio. 

Esto es lo que nos escribió un lector hace un tiempo:

¿Se necesita tener registro sanitario para la venta de frutas y verduras frescas en una tienda física? 

En principio si eres minorista y el mayorista te suministra no hace falta, pero en mi caso el proveedor que me suministra es un agricultor acogido al régimen especial de agricultura y él no tiene registro sanitario, lo que sí tiene es que trabaja en agricultura de Producción Integrada. 

Entonces la pregunta es: ¿necesito solicitar un registro sanitario para vender esa fruta y verdura fresca en mi establecimiento? Y, ¿necesito estar también en posesión de algún carnet de manipulador de alimentos?

Resolver esta duda es muy importante, ya que ayuda a prevenir problemas futuros que puedan derivar en una sanción económica y que podría poner en jaque la continuidad del negocio.

Por eso, con relación a esta cuestión, debemos recurrir al Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos en que se aclaran todas las preguntas.

¿Qué es el registro sanitario?

Antes de responder a la pregunta sobre si el registro sanitario para venta de fruta y verdura es obligatorio, conviene saber qué es realmente. 

Se trata de una base de datos en el que se incluyen empresas alimentarias para facilitar su control sobre la salubridad de los productos que, posteriormente, llegan al consumidor final. 

Así, cualquiera de ellas que se dedique al envasado, elaboración y producción de alimentos debe contar con este registro.

¿Qué sucede en el caso de la venta de fruta y verdura en una tienda física? 

El Real Decreto 191/2011 establece lo siguiente:

“Carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final”.

Por lo tanto, lo único de lo que se tendría que disponer es del carné de manipulador de alimentos, pero no del registro sanitario para venta de fruta y verdura.

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