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¿Cómo presento mi Declaración de la Renta: individual o conjunta?
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¿Cómo presento mi Declaración de la Renta: individual o conjunta?

Declaración De La Renta Individual O Conjunta

Actualizado el 11 de octubre de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La campaña para presentar la Declaración de la Renta 2020 sigue su marcha desde que arrancara el pasado 7 de abril con la presentación telemática. Recuerda que desde el 6 de mayo está ya también disponible la presentación por vía telefónica, y desde el pasado 2 de junio tienes también la posibilidad de realizarla presencialmente.

El sistema más habitual para presentar la Declaración de la Renta es de forma individual, pero es muy importante que tengas en cuenta si te conviene presentarla de forma conjunta, ya que puede resultar beneficioso para tu bolsillo.

Realizar la Declaración de la Renta de forma individual o conjunta, en última instancia, siempre va a depender del contribuyente, y es algo voluntario. No obstante, hoy te queremos contar las ventajas que puede traerte el que te decidas por una u otra posibilidad. En función de tus circunstancias personales, te vendrá mejor elegir la declaración individual o la conjunta.

Comprueba si cumples todos los requisitos

Lo primero de lo que debes cerciorarte es si cumples con los requisitos para poder hacer la declaración conjunta. Para ello, los contribuyentes tienen que formar parte de una unidad familiar, que puede ser de varios tipos:

  • Matrimonio no separado legalmente y con hijos menores de edad (que no vivan de manera independiente) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
  • Si no existe matrimonio: la formada por un padre o una madre y los hijos convivientes que cumplan los requisitos ya mencionados.
  • Parejas de hecho: solo una de las dos partes puede formar una unidad familiar con sus hijos, siempre que cumplan los criterios ya mencionados.
  • Familias monoparentales: considerando como unidad familiar la formada por un progenitor y sus hijos.
El mínimo del contribuyente tiene que ser de 5.500 euros anuales en cualquiera de estas cuatro modalidades, independientemente del número de miembros que formen la unidad familiar.

Toma bien tu decisión

Escoger una u otra opción es una decisión que tienes que realizar justo al presentar la declaración y es muy importante que lo tengas muy claro, ya que una vez elijas la forma no la podrás modificar. Sólo podrías cambiarla presentando una nueva declaración dentro de los plazos establecidos.

Si haces la declaración conjunta, todos los miembros de tu unidad familiar están sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, por lo que se puede exigir a cualquiera de ellos la deuda. Así, si uno de los miembros presenta su declaración de forma individual, los demás deberán usar el mismo procedimiento. Escoger una vía específica en una campaña no implica tener que usar la misma en años sucesivos.

Las reducciones al hacer la tributación conjunta

Una de las grandes ventajas de tributar como unidad familiar son las reducciones. La cuantía variará según la modalidad:

  • Unidad familiar compuesta por matrimonio no separado legalmente y sus hijos (en caso de haberlos): se establece una reducción de 3.400 euros anuales en la base imponible por tributación conjunta.
  • Unidad familiar compuesta por padre o madre no casados, viudos o separados legalmente y con hijos menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella: se establece una reducción de 2.150 euros anuales.

Consideraciones al hacer tu elección

  1. Ten en cuenta tus ingresos: es recomendable hacer la tributación conjunta cuando en el matrimonio haya un cónyuge que no reciba ingresos o, si los recibe, que sean muy bajos. Pero si los dos miembros de la pareja trabajan, lo más recomendable es hacerla de forma individual, ya que cada uno se puede aplicar la cuantía mínima de 5.550 euros.
  2. Aportaciones a planes de pensiones: ten en cuenta que las aportaciones de los cónyuges a sus planes individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en el caso de la tributación conjunta como en la individual.
  3. La reducción por vivienda: si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre su vivienda habitual, con derecho a deducción por haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013, es recomendable hacer la declaración por separado, ya que se puede aplicar una deducción del 15% cada uno (hasta 9.040 euros).

La polémica sobre la eliminación de la tributación conjunta

Recientemente ha surgido la polémica en torno a la posibilidad de la eliminación de la tributación conjunta. Aunque, por el momento, esta posible supresión se mantiene “en el aire”.

Dentro del Plan de Recuperación que el Ejecutivo remitió a Bruselas, la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, calificó de “errata y sorpresa la mención que hace un anexo al Plan de Recuperación sobre la supresión paulatina de la tributación conjunta en el IRPF.

La ministra destacó que “estamos hablando de una errata dentro del cuerpo del Plan, y en la ficha fiscal lo que se prevé es la creación del grupo de expertos de la reforma fiscal, que evaluará las cuestiones de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) en cuanto a la eficacia de las bonificaciones fiscales que ya existen”.

Calviño aseguró que “la propuesta fiscal remitida a Bruselas dentro del Plan de Recuperación en absoluto prejuzga la propuesta final del Gobierno, que esperará primero al informe del grupo de expertos, que deben concluirlo en febrero de 2022.”

No olvides que ya queda muy poco para que finalice el plazo de presentación de la Renta 2020. Si todavía no la has realizado, no corras riesgos y deja tu Declaración de la Renta 2020 en manos de expertos.

Ya ves que son muchos los aspectos a tener en cuenta y, además, cometer errores puede salirte muy caro. Por eso, tienes a tu disposición a los profesionales de Infoautónomos, que te ayudarán este año a sacar adelante este importante trámite de forma rápida y sencilla para que puedas estar tranquilo.

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