¿Has leído alguna vez algo sobre las vacaciones fiscales de los autónomos?
Si este término te resulta totalmente desconocido, hoy en Infoautónomos te lo contaremos todo sobre él.
Además, te explicaremos de qué manera puedes solicitar este tipo de vacaciones y las sanciones que puedes evitar por no contestar a Hacienda.
Y es que, aunque seas un profesional por cuenta propia, ¡tienes derecho a unas vacaciones!
¿Qué son las vacaciones fiscales de los autónomos?
Dicen que los autónomos no tienen vacaciones y que, si las tienen, son bastante cortas.
Es algo arraigado, dado que al no trabajar, no se cobra, algo que repercute de manera importante cuando llega final de mes.
Sin embargo, lo que muchos profesionales por cuenta propia desconocen es que existen las vacaciones fiscales de los autónomos.
¿Esto qué quiere decir? Te lo contamos.
Cuando estás de vacaciones, lo que quieres es desconectar de verdad, algo que siendo autónomo parece que no te puedes permitir.
Pero es que no estamos hablando de los clientes, sino de Hacienda.
¿Qué pasa si te llega alguna notificación mientras estás disfrutando de unas merecidas semanas libres?
Dado que los plazos para responder a esas notificaciones son limitados, tal vez, vuelvas de tus vacaciones con una sanción.
Para que esto no te ocurra, existen las vacaciones fiscales.
De esta manera, podrás irte a descansar de verdad, apagar el teléfono móvil, cerrar el ordenador y centrarte solo en disfrutar.
No obstante, antes debes avisar a Hacienda de que vas a estar de vacaciones.
Ahora bien, ¿hay un tiempo limitado? ¿Cómo funciona este proceso?
¿Cómo funcionan?
Las vacaciones fiscales para autónomos funcionan de la siguiente manera: independientemente del mes en el que decidas irte de vacaciones, podrás elegir aquel en el que no te encontrarás operativo para atender las notificaciones o requerimientos de Hacienda.
Recuerda que son 30 días, saberlo te puede ayudar desde ahora mismo a planificar con mucha más tranquilidad tus próximos días libres.
¿Puedo coger esos 30 días de manera repartida a lo largo de todo el año?
La respuesta es que sí.
Puedes, por ejemplo, cogerte 15 días en julio y otros 15 en agosto, o repartirlos más, dependiendo de cómo te planifiques.
Así, no tendrás que temer que te llegue ningún tipo de sanción por parte de Hacienda por no estar trabajando.
¿Qué autónomos pueden solicitarlas?
Si la idea de solicitar vacaciones fiscales te resulta atractiva, ten en cuenta que no todos los profesionales por cuenta propia podrán acceder a ellas.
Solo podrán hacerlo aquellos autónomos que hayan habilitado la opción de recibir las notificaciones electrónicas.
¿No sabes de qué hablamos?
Este sistema es obligatorio para algunos autónomos como abogados o gestores, pero no para todos los autónomos.
Si bien es bastante cómodo, si no tienes activada la Dirección Electrónica Habilitada Única, ¡no esperes más!
Cómo solicitar las vacaciones fiscales si eres autónomo
En el caso de que desees disfrutar de tus vacaciones fiscales este año, toma nota de todo lo que debes hacer para solicitarlas:
- Primero, activa la Dirección Electrónica Habilitada Única para recibir notificaciones de forma electrónica por parte de Hacienda y poder acceder a la posibilidad de elegir tus vacaciones fiscales (30 días al año).
- Segundo, accede a tu sede electrónica de la AEAT y haz clic en el apartado “notificaciones”. Ahí habrá un apartado para solicitar las vacaciones fiscales y un calendario en el que reservarlas con un mínimo de 7 días antes.
- Tercero, revisa bien tu solicitud para validar y firmar la petición. Después, recibirás un resguardo y ¡ya está! Cuando lleguen esos días de vacaciones no tendrás que preocuparte por las notificaciones que te envíe Hacienda.
Sanciones que se pueden evitar por no contestar a Hacienda
Quizás, hasta este momento, desconocías que existía la posibilidad de pedir estos días por vacaciones para evitar problemas con Hacienda.
Es más, puede que nunca te haya pasado nada, pero siempre puede haber una primera vez.
Por esta razón, recuerda que la Ley General Tributaria advierte de que se puede considerar una obstrucción o resistencia no acceder al contenido de una notificación que se ha enviado.
Las sanciones pueden ir desde los 150 euros, en el mejor de los casos, y ascender hasta los 600.000 euros.
Esto dependerá de la gravedad. Por lo tanto, no te la juegues.
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Evita tener problemas con Hacienda este verano. Disfruta de tus vacaciones sin preocupaciones.