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Cómo darse de baja de autónomo

Dar baja autónomo

Actualizado el 28 de noviembre de 2025

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este post sobre cómo darse de baja de autónomo pinchando aquí:

¿Ya no quieres seguir con tu actividad como autónomo?

Darse de baja no es difícil, pero sí requiere seguir trámites específicos para no tener sorpresas con Hacienda o la Seguridad Social.

En este artículo te vamos a explicar paso a paso cómo darte de baja de autónomo, qué requisitos necesitas, los plazos y si tienes derecho a paro.

Requisitos que debes cumplir

Antes de darte de baja como trabajador por cuenta propia, debes saber que es necesario que cumplas con una serie de requisitos.

De lo contrario, ni Hacienda ni la Seguridad Social te permitirán llevarla a cabo.

Las exigencias son las siguientes:

  • Que el cese de actividad se justifique legalmente (causas económicas, fuerza mayor, etc.).

  • Estar al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

  • Tener realmente cesada tu actividad económica.

  • Estar dado de alta en el RETA en el momento de la baja.

  • Para solicitar la prestación por cese de actividad (paro autónomos), haber cotizado al menos 12 meses en los 2 años anteriores.

Trámites para darte de baja en autónomos

Al igual que cuando te diste de alta como autónomo, debes efectuar la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Te contamos cómo hacerlo.

Seguridad Social

  1. Presenta el modelo TA.0521 para solicitar la baja en el RETA.

  2. Tramítalo online con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

  3. Plazo: 3 días naturales desde el cese (o hasta 60 días antes).

  4. La baja puede tener efectos desde la fecha declarada, salvo en casos con más de 3 bajas anuales, donde será al final de mes.

  5. Recuerda: aunque te des de baja a mitad de mes, normalmente pagas la cuota completa.

Hacienda

  1. Presenta el modelo 036 para dar de baja tu actividad en el censo de empresarios.

  2. Indica la fecha de cese en el modelo.

  3. Puedes presentarlo online con certificado digital o presencialmente en una oficina de la AEAT.

  4. Plazo: 30 días desde el cese de actividad.

  5. Si estabas dado de alta en varios epígrafes del IAE, debes tramitar la baja en cada uno.

  6. Aunque te des de baja, deberás presentar los modelos tributarios pendientes (IVA, IRPF, etc.).

¿Tienes derecho a paro?

El “paro de autónomos” es en realidad la prestación por cese de actividad.

Para acceder a ella, debes cumplir estos requisitos:

  • Estar en alta en el RETA en el momento del cese.

  • Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los últimos 24.

  • Que el cese esté legalmente justificado (económico, técnico, fuerza mayor…).

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

  • Estar al corriente en tus cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación es del 70 % de la base reguladora y la duración depende del tiempo cotizado.

Durante este periodo, deberás participar en actividades de orientación y formación laboral.

Como has podido comprobar, darse de baja de autónomos no es simplemente dejar de emitir facturas.

Implica cumplir con ciertos trámites en Seguridad Social y Hacienda, además de otras obligaciones fiscales.

Si tienes dudas, lo recomendable es contar con la ayuda de profesionales expertos como los de la asesoría online de Infoautónomos.

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