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IRPF 2010: Gastos Deducibles en Estimación Directa
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IRPF 2010: Gastos Deducibles en Estimación Directa

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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Javier Santos Pascualena

¿Todavía no has presentado la declaración de la renta? Te recordamos que el plazo para la presentación del modelo D-100 correspondiente al IRPF 2010 vence el próximo día 30 de junio (el 27 en el caso de tener un  resultado a ingresar y quererlo domiciliar en cuenta).

En este post vamos a recordaros cuáles son los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.

Te recordamos que en nuestra web puedes ampliar esta información en la Guía de Fiscalidad e Impuestos del Autónomo, donde encontrarás artículos como la introducción a los impuestos del autónomo, el régimen de estimación directa simplificada del IRPF, el régimen de módulos, los gastos deducibles en el IRPF o los gastos deducibles en el IVA.

Características y relación de los gastos deducibles en el IRPF

Estos gastos deben  estar vinculados a la actividad económica, encontrarse convenientemente justificados y estar registrados en el libro de gastos. Las principales partidas son:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  – existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible en actividades exentas de IVA (ej- Medicina) que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. Nos e incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Grupo Descripción Coeficiente máximo Periodo máximo (años)
1 Edificios y Otras construcciones 3 % 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 % 20
3 Maquinaria 12 % 18
4 Elementos de transporte 16 % 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 % 10
6 Utiles y herramientas 30 % 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 % 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 % 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50
10 Olivar 2 % 100

Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (curos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

Por último mencionar que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Javier Santos Pascualena

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