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¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato indefinido?

Periodo prueba contrato indefinido

Actualizado el 19 de febrero de 2026

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El periodo de prueba de un contrato indefinido es un tiempo inicial (opcional) pensado para que la empresa y la persona trabajadora comprueben si el puesto encaja.

Para verlo con más detalle te vamos a contar qué es, cuánto puede durar, qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué derechos y obligaciones existen durante ese tiempo y qué pasa si se rompe la relación laboral, incluyendo salario, finiquito e indemnización.

¿En qué consiste el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El periodo de prueba es una cláusula que puede incluirse al inicio de la relación laboral para “probar” el encaje del puesto.

Es decir, si la persona trabajadora se adapta a las tareas y si la empresa cumple con lo ofrecido (funciones, horarios, condiciones, equipo, etc.).

Si eres autónomo o tienes una pyme, te conviene saber que:

  • No es obligatorio. Solo existe si se pacta.

  • Debe pactarse por escrito. Si no aparece por escrito, se entiende que no hay periodo de prueba.

  • Su finalidad no es “abaratar” un despido, sino verificar la idoneidad real para el puesto. (Si se usa de forma fraudulenta, puede acabar en reclamación).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

La duración depende principalmente del convenio colectivo aplicable.

El Estatuto marca unos máximos “por defecto” cuando el convenio no dice otra cosa:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.

  • Hasta 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

  • En empresas de menos de 25 personas: hasta 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

¡Atención! El convenio puede fijar duraciones inferiores, y en la práctica es habitual que haya plazos distintos por grupo profesional (administración, comerciales, producción, etc.).

¿Qué dice la ley y el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

La regulación principal está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no hay, los máximos del Estatuto.

  • Es nulo pactar un periodo de prueba si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa “bajo cualquier modalidad de contratación”.

  • Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación.

  • Si el periodo termina y nadie desiste, el contrato sigue con normalidad y ese tiempo cuenta para la antigüedad.

  • Algunas situaciones (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia, violencia de género…) pueden interrumpir el cómputodel periodo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

  • Si la empresa extingue el contrato durante la prueba por embarazo/maternidad, puede ser nulo salvo que existan motivos no relacionados.

Derechos y obligaciones en un periodo de prueba de un contrato indefinido

Durante el periodo de prueba no “estás a prueba” en derechos básicos.

La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría “si fuera de plantilla”, salvo lo relativo a la forma de extinguir la relación durante ese tiempo.

De esta forma, se puede establecer:

Derechos de la persona trabajadoraObligaciones de la persona trabajadoraObligaciones de la empresa
- Cobrar el salario pactado (según contrato y convenio).
- Estar dada de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el primer día.
- Generar vacaciones y pagas extra como cualquier otra persona.
- Recibir prevención de riesgos, medios adecuados y la formación necesaria.
- Cumplir el horario, tareas y normas internas.

- Actuar con diligencia, buena fe y respeto a las políticas de la empresa.
- Definir unas funciones y objetivos razonables.

- Dar una formación mínima y los medios para poder trabajar.

- Evitar decisiones discriminatorias (embarazo, salud, origen, etc.).

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Si una de las partes decide terminar la relación durante la prueba, hablamos de desistimiento durante el periodo de prueba.

En estos casos, lo habitual es que:

  • No haga falta justificar la decisión (aunque conviene documentarla internamente en la empresa por prudencia).

  • Se comunique por escrito para dejar constancia (muy recomendable para evitar conflictos).

Y una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro?

  • Si el cese es a iniciativa de la empresa por no superar la prueba, puede existir situación legal de desempleo, con reglas específicas (por ejemplo, el SEPE menciona el requisito de que la extinción anterior fuese por situación legal de desempleo o que hayan transcurrido tres meses desde la anterior).

  • Si la persona trabajadora se va voluntariamente durante la prueba, en general no hay derecho a prestación por desempleo (salvo supuestos muy concretos).

Retribución, indemnización y finiquito en un periodo de prueba

Retribución

Durante la prueba se cobra exactamente igual a lo que corresponde por convenio y contrato.

No existe “salario de prueba” salvo que el convenio contemple categorías, complementos o salarios por nivel/ingreso.

¿Hay indemnización si la empresa te cesa en periodo de prueba?

Normalmente, no hay indemnización por finalización durante el periodo de prueba, porque no se trata de un despido con causas y compensaciones, sino de una extinción propia de esta fase. Ahora bien, si la extinción vulnera los derechos fundamentales o es discriminatoria, puede ser impugnable (y tener consecuencias).

Finiquito

Aunque no haya indemnización, sí debe pagarse el finiquito, que suele incluir:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados.

  • La parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).

  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos pendientes (comisiones devengadas, pluses, etc.).
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