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¿Acoso laboral y difusión de contenido sensible en tu empresa? Así debes actuar

Resumen > ¿Eres empresario empleador y has detectado la difusión de contenido sensible entre los trabajadores en un contexto de acoso laboral? No tomar medidas te puede salir caro
Difusión De Contenido Sensible
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Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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Tener un buen ambiente de trabajo es algo a lo que debes aspirar si eres autónomo y cuentas con empleados a tu cargo. Es la situación ideal pero no siempre es la más común. En ocasiones surgen envidias, competencias desleales y, en el peor de los casos, se puede dar situación de acoso laboral en el seno de la empresa. ¿Qué deberías hacer antes la difusión de contenido sensible de un trabajador?, ¿sabías que, como autónomo empleador, eres responsable de detener esta situación de acoso?

Infracción grave por omisión del empresario

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alerta de que ser propietario del negocio y desentenderse de las situaciones de acoso que se puedan producir supone la violación de Ley de Igualdad y una multa por infracción grave que va desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros conforme al artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En determinadas situaciones de acoso laboral, se produce la difusión de imágenes y contenido sensible sobre la víctima por parte de otro trabajador. En ese caso, la dirección empresarial debe tomar medidas de forma inmediata. Estas medidas pueden pasar por el inicio de un expediente disciplinario y en su correspondiente sanción que puede acabar en despido disciplinario.

Canal Prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible

La difusión de imágenes, audios o vídeos sensibles de una persona física en diferentes servicios de Internet sin consentimiento de la persona implicada se considera un tratamiento ilícito de datos personales.

La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo encargado de investigar estos casos, valorar un posible incumplimiento de las leyes RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y finalmente sancionar a quienes haya difundido el contenido sensible. Para ello, la Agencia ha habilitado un canal para comunicar la difusión ilegítima de contenido sensible.

Debes saber que la denuncia la puede realizar tanto la persona afectada como quien tenga conocimiento de la situación; es decir, si como empresario detectas este tipo de actuación entre uno de tus trabajadores también puedes denunciar el hecho frente a la Agencia Española de Protección de Datos.

Este mecanismo será el empleado solo para la denuncia de contenidos de extrema gravedad (que incluya contenido sexual o violencia). En caso contrario la persona afectada ha de solicitar la retirada en los propios prestadores de servicios de Internet como puede ser Google, Instagram, YouTube, Facebook o Twitter entre otros.

Solo cuando la solicitud de retirada de las imágenes haya sido infructuosa, se debe pasar al próximo nivel: la reclamación en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicios online.

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