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Novedades 2024 para autónomos y pymes
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Novedades 2024 para autónomos y pymes

Novedades 2024 para autónomos y pymes

Actualizado el 13 de noviembre de 2023

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Aunque parezca mentira, ya estamos en plena recta final de 2023 y tenemos a la vuelta de la esquina un 2024 que va a llegar cargado de novedades para autónomos y pymes.

Así que, vamos a repasar todo lo que ha llegado este 2023 y, lo más importante, lo que está por llegar en 2024.

La cuota de autónomos en 2024, el IVA franquiciado, el Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, la Declaración de la Renta obligatoria para todos los autónomos, las nuevas comunidades con cuota cero y la obligación de la factura electrónica.

Una gran cantidad de novedades que vamos a analizar para que todos los autónomos y pymes os preparéis bien para lo que viene.

La cuota de los autónomos en 2024

La que ha sido la gran novedad para los autónomos en 2023, seguirá siéndolo en 2024: la implantación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

En su primer año de aplicación, las cuotas han oscilado entre los 230 euros mensuales para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros al mes y los 500 euros que han pagado los que han tenido ingresos superiores a 6.000 euros.

No obstante, la tabla de cotización presentará en 2024 importantes modificaciones que van a reducir la carga para los autónomos de los tramos más bajos, mientras que aumentará para los que se encuentren en los tramos superiores.

Así, en los tramos bajos de la tabla se reducirá la cuota entre 5 y 10 euros al mes, mientras que en los más altos el incremento puede llegar hasta los 30 euros mensuales:

  • Zona baja de la tabla de cotización (tramos 1, 2 y 3): la cuota mensual se verá reducida entre un 2,1 % y un 3,8 %.

  • Zona intermedia de la tabla de cotización (tramos 4, 5 y 6): la cuota mensual permanecerá igual que en 2023.

  • Zona alta de la tabla de cotización (tramos 7 al 15): la cuota mensual se verá incrementada entre un 2,5 % y un 6 %.

Puedes acceder a toda la información y las tablas de cotización en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos.

El IVA franquiciado para los autónomos

Las asociaciones de autónomos y Hacienda se encuentran trabajando para llevar a cabo la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor en 2020, y eliminar así la obligación de declarar el IVA trimestral para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Y es que la UE obliga a la transposición de dicha Directiva 2020/285 para enero de 2025, por lo que se aplicará en nuestro país a todos aquellos autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA.

En dicho régimen el límite de facturación queda establecido en 85.000 euros anuales.

Por tanto, en caso de no superar dicha cantidad, no habrá que realizar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual.

Lo que conlleva a que tampoco se requerirá a los autónomos emitir facturas con IVA.

De este modo, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.

Ahora bien, ¿cuándo se pondrá en marcha?

Será en 2025 cuando entre en vigor en España, por lo que ya están llevándose a cabo las fases previas a su puesta en funcionamiento, como el establecimiento de sus condiciones y aspectos clave que se espera llevar a cabo a lo largo de 2024.

Kit Digital para Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Tras las últimas modificaciones llevadas a cabo en las bases reguladoras del Programa Kit Digital, las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles ya pueden solicitar su bono digital.

Así, tanto las Comunidades de Bienes como las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las Sociedades Civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados), ya pueden optar al Kit Digital.

Eso sí, para que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles puedan ser beneficiarias del Kit Digital tendrán que cumplir una serie de obligaciones.

Entre ellas, deben establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Y, además, deberán cumplir con los requisitos generales del Programa Kit Digital, al igual que los demás segmentos de empresas que pueden acceder a esta ayuda.

La convocatoria con la información de estas ayudas está disponible en este enlace.

Las ayudas se pueden solicitar hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

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Declaración de la Renta para todos los autónomos

Otra de las grandes novedades que traerá 2024 es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.

Hay que recordar que, hasta la fecha, tenían que presentar la Declaración de la Renta aquellos autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros. Pero todo va a cambiar a partir de 2024.

Con el nuevo sistema de cotización vigente desde enero de 2023, todos los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta a partir del próximo año, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual.

Así, la Renta correspondiente al año 2023, que se presentará en 2024, no tendrá ningún límite, por lo que todos los autónomos estarán obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.

Cuota cero para autónomos en 2024: se suman Canarias, Extremadura y Galicia

Dos nuevas comunidades autónomas se sumarán en 2024 a las autonomías que ya han puesto en marcha la cuota cero para sus nuevos autónomos: Canarias y Galicia.

Cuota cero en Canarias

En el caso de Canarias, la cuota cero se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y bonificará el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos durante los dos primeros años.

La bonificación será completa durante el primer año independientemente de los ingresos del autónomo.

Y para poder beneficiarse también durante otro año más, deberá tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los principales requisitos para beneficiarse de la cuota cero en Canarias son:

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • No haberse dado de alta como autónomo en los dos últimos años.

  • No estar en pluriactividad.

  • No ser autónomo colaborador.

  • No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.

Cuota cero en Extremadura

Extremadura también bonificará a sus nuevos autónomos con una ayuda de 960 euros al año dirigida a afrontar el pago de sus cuotas y poder así cubrir el coste de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los requisitos para solicitar la cuota cero en Extremadura son:

  • Mantener durante 2 años y de forma ininterrumpida la actividad que estén desarrollando en la comunidad, periodo que se contará desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.

  • Durante los 2 años, la actividad o el domicilio fiscal deben estar en Extremadura.

  • No ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.

  • No ser socios trabajadores de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales, aunque estén integradas en el RETA.

  • No estar dados de alta en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena en la misma empresa durante los 6 meses posteriores a su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa.

Además, la cuota cero en Extremadura tiene carácter retroactivo, es decir, pueden acogerse todos aquellos nuevos autónomos extremeños que se hayan dado de alta en el RETA desde el segundo trimestre de 2022.

Cuota cero en Galicia

Y los nuevos autónomos gallegos también podrán disfrutar de la cuota cero a partir de 2024.

De este modo, se bonificará el 100 % de las cuotas al RETA de los nuevos autónomos de Galicia durante su primer año de actividad.

Con ello, se espera beneficiar a unos 10.000 nuevos trabajadores por cuenta propia de la comunidad autónoma.

La obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes se retrasa

La Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, establece la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes, pero su entrada en vigor se va a retrasar debido a que se están alargando los plazos de su tramitación.

Aunque desde el Gobierno se sacó a audiencia pública en junio de este año el proyecto para desarrollar su reglamento, su tramitación se está retrasando bastante (en gran medida, debido al adelanto de las elecciones).

Esto también va a retrasar los plazos para su implantación, ya que, solo una vez que se apruebe el reglamento de la facturación electrónica, los autónomos y pymes tendrán que adaptarse a dicha obligación de la siguiente manera:

  • Autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros: tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica.

  • Autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros: tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica.

Es decir, si el reglamento queda aprobado en 2023, la factura electrónica será obligatoria a lo largo de 2024 para autónomos y empresas que facturen más de 8 millones de euros al año, y en 2025 para aquellos que tengan una facturación inferior a los 8 millones de euros anuales.

Por último, recordar que el incumplimiento de esta normativa supondrá sanciones con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros.

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