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¿Autónomo con cese de actividad extraordinario y familia numerosa? Así se incrementa de tu prestación
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¿Autónomo con cese de actividad extraordinario y familia numerosa? Así se incrementa de tu prestación

Resumen > ¿Obligado al cierre de tu actividad por el COVID-19? Conoce los detalles sobre la prestación por cese de actividad extraordinario.
Cese De Actividad Extraordinario

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

España vive lo que se denomina la segunda ola del COVID-19 y muchos territorios han empezado a aplicar restricciones. Madrid no es el único. Actualmente más de 580 municipios tienen limitada la movilidad para la contención de brotes. Esto dificulta la labor de muchos autónomos que podrían verse nuevamente obligados al cese de actividad extraordinario.  

Para ellos, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre introduce una prestación cuya cuantía general se ve incrementada en el caso de autónomos con familia numerosa. Veamos los requisitos de acceso a esta prestación así como el resto de sus especificaciones. 

Condiciones de acceso a la ayuda extraordinaria

El artículo 13 del Real Decreto que regula la prestación establece los siguientes requisitos para que los autónomos que han tenido que suspender su actividad como consecuencia de la resolución de una autoridad competente tengan derecho a solicitar esta prestación:

  • Estar afiliados como autónomos en la Seguridad Social al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de la autoridad que obliga al cierre.
  • Hallarse al corriente de pago con Seguridad Social, o en caso contrario, saldar la deuda en un plazo de 30 días naturales.
  • No contar con una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social incompatible con la actividad.

Cuantía y duración de la prestación por cese de actividad extraordinario derivado de la suspensión de la actividad

La cuantía de la ayuda a la que nos referimos, a diferencia de la prestación por cese de actividad ordinario, que acaba de prorrogarse hasta el 31 de enero de 2021 para quienes la vinieran percibiendo en los meses de julio a septiembre, no es el 70% de la base mínima sino el 50%. Este porcentaje se traduce en una prestación de 472 euros. Ahora bien, este porcentaje se incrementará hasta el 70% en caso de que el trabajador autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa. En este supuesto, la cuantía alcanzará 661 euros.

La letra pequeña también establece que si dos personas de la misma unidad familiar perciben esta prestación, su cuantía se reducirá hasta el 40% de la base mínima de cotización y no se será de aplicación el incremento del 20% para miembros de familias numerosas.

Cotización y pago de cuota durante la prestación por cese de actividad extraordinario

A todos los autónomos les preocupa el pago de su cuota a la Seguridad Social en tiempos de vacas flacas como los que corren. En el caso de los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria de cese de actividad por la suspensión obligada de sus negocios, el pago de la cuota ya no va a ser un problema pues, aunque continuarán cotizando, quedarán exonerados de su ingreso desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Además, el tiempo de disfrute de la prestación no computa de cara a los periodos de prestación de cese de actividad, el llamado paro del autónomo, al que pueda tener derecho el autónomo beneficiario en un futuro.

Cuándo y cómo solicitar la prestación

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse ante la mutua dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad ordenado por la autoridad competente. En la solicitudes fuera de ese plazo el derecho a prestación se inicia el mismo día de la fecha de solicitud. En ese caso, aunque el autónomo quedará exento del pago de la cotización desde el primer día en que se haya ordenado el cierre, no se entenderá como cotizado ya que la Administración no asumirá el coste en el periodo transcurrido entre la fecha de cierre y la fecha de solicitud tardía.

Esta prestación es solo una de las tres prestaciones extraordinarias que recoge el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y que explicamos en nuestro espacio especial COVID-19. Recuerda que estas prestaciones tienen implicaciones fiscales. Por ello, en la asesoría online de Infoautónomos nos ponemos a tu disposición para la gestión fiscal de tu actividad económica.

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