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¿Eres autónomo dependiente o falso autónomo? Descubre las diferencias

Resumen > La economía colaborativa da lugar a nuevas formas de trabajo en las que su protagonistas, se preguntan, cada vez más, si son autónomos dependientes o falsos autónomos. Este artículo trata de dar respuesta a aquellos autónomos que sospechen de su condición y de fraude laboral en sus condiciones de trabajo.
Trade O Falso Autónomo

Actualizado el 4 de noviembre de 2025

4 minutos de lectura

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Día sí día también los medios se hacen eco de los casos presuntamente fraudulentos en empresas cuya plantilla se nutre en su totalidad de falsos autónomos, ¿o se trata más bien de trabajadores autónomos dependientes (TRADE)?, ¿hablamos de lo mismo,  hay diferencias entre ambas figuras? ¿Cuáles son la fronteras que delimitan el tratamiento jurídico de uno y otro?

Si estás trabajando como autónomo pero no tienes clara tu condición atiende a este artículo donde damos respuesta a la pregunta que te haces . ¿Soy autónomo dependiente o falso autónomo?

Autónomo dependiente o falso autónomo: qué condiciones concurren en ambas figuras

Características del trabajo del autónomo dependiente

La figura del autónomo económicamente dependiente surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Según el Estatuto del Trabajador, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador dependiente son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debes ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

Características del trabajo del falso autónomo

Pero en los últimos tiempos  se ha realizado una utilización indebida de esta figura recientemente introducida hasta desvirtuarla y dar lugar a la del falso autónomo, es decir, el trabajador con las obligaciones del autónomo (alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, presentación de impuestos...) y las del trabajador por cuenta propia, eso sí, sin los derechos de los que disfrutan el resto de la plantilla, precisamente por su condición de autónomo. En la práctica ser autónomo es adquirir un 2x1 fraudulento,  poco rentable y sin ninguna protección jurídica. ¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?

  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
  • Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
  • Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
  • Está sujeto a las directrices del empresario.
  • Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.

El falso autónomo es una figura ilegal, diferenciada del autónomo dependiente que sí viene recogida en la ley. No se trata de estigmatizar al falso autónomo que en la mayoría de los casos se ve avocado a esta situación como única forma de subsistencia. Son las empresas que emplean a falsos autónomos las que están cometiendo fraude laboral y las responsables de dar de alta a ese trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

El falso autónomo en España

Según un estudio del pasado año realizado por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) y basado en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de falsos autónomos en España ascendía a 210.000 (290.000 según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), un hecho que cifraba en 562 millones la merma para las arcas de la Seguridad Social. Este cálculo se obtiene en base al salario medio, la cuota de autónomos (275 euros al mes) y los tipos de cotización de la Seguridad Social. 562 millones de euros que se ahorran las empresas que recurren a esta práctica ilegal.

Además, los últimos datos de la Seguridad Social indican que solo hay registrados 10.000 autónomos dependientes y se estima que hay unos 300.000 que tienen la condición de falsos autónomos.

Caída de las inspecciones en 2017

Las cifras hacen ver que el problema no es peccata minuta y que requiere una actuación focalizada por parte de la Inspección de Trabajo que pese a todo ha rebajado considerablemente el número de actuaciones durante 2017 y respecto a años anteriores:

Según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017. Una bajada importante a pesar de conflictos tan sonados como los de los repartidores autónomos de startups como Deliveroo y Glovo.

Sanciones por emplear a falsos autónomos

Como ya hemos comentado, emplear a falsos autónomos constituye motivo de fraude laboral y por tanto,  en el caso de una inspección de trabajo a la empresa, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando una multa cuyo importe está entre 3.126 euros y 10.000 euros. Además, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al correspondiente recargo por el impago a la Administración derivado de dejar de dar de alta al trabajador en Régimen General.

Recuerda que la Seguridad Social pone a disposición del trabajador un buzón de denuncias de fraude laboral tal y como te contamos en nuestro artículo sobre cómo denunciar la situación del falso autónomo junto a otras formas de denuncia.

Cómo denunciar la situación del falso autónomo

¿Adiós al falso autónomo con la reforma del RETA?

Reducir el número de falsos autónomos junto a la delimitación de la figura del trabajador dependiente y la mejora de los contratos firmados son algunas de la metas marcadas por la Subcomisión de Empleo encargada de la reforma del RETA. Estos objetivos no se tratan de forma aislada sino que entronca con el objetivo principal de ajustar la cotización del autónomo a sus ingresos reales analizando la viabilidad de la cuota progresiva, el sistema de cotización por tramos o la cotización a tiempo parcial y revisando el concepto de habitualidad para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

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