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¿Eres autónomo con local o trabajando desde casa? Cuidado con las multas si no realizas bien tus trámites
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¿Eres autónomo con local o trabajando desde casa? Cuidado con las multas si no realizas bien tus trámites

Trámites centro de trabajo del autónomo

Actualizado el 5 de julio de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si eres autónomo y vas a usar un local para ejercer tu actividad, o lo vas a hacer desde tu propia vivienda, debes tener muy en cuenta todos los pasos que tienes que seguir para evitarte un disgusto. Porque de no realizar bien todos tus trámites, te podría caer una multa de hasta 625 euros.

Y es que, según la normativa, si no cumples todos los requisitos podrías percibir una infracción leve. En estos casos, la Seguridad Social señala que podrías tener que enfrentarte a sanciones de entre 60 y 625 euros.

Cuándo comunicar la apertura de tu centro de trabajo si eres autónomo

Por Ley, tienes hasta 30 días para comunicar a la Seguridad Social la apertura de tu centro de trabajo, ya sea en un local o incluso si vas a trabajar desde tu propia casa.

Además, tienes que comunicar las modificaciones o alteraciones de este ya que es uno de los principales motivos para recibir una sanción.

Por tanto, si realizas o vas a realizar cambios en tu centro de trabajo, es muy importante que mantengas al tanto a la Seguridad Social ya que la no comunicación de estos puede acarrearte una sanción.

Las licencias de apertura en función del tipo de actividad

En este punto, es importante tener claro que existen 2 tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas que pueda suponer la actividad que se va a desarrollar:

  • Actividades inocuas: que no generan molestias significativas, impacto medioambiental, daños a bienes públicos o privados, ni riesgo para bienes o personas.
  • Actividades calificadas: consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o ambientales.

Y las únicas actividades exentas son las actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no causen molestias a los vecinos.

Por tanto, también debes tener en cuenta el tipo de actividad que vas a desarrollar en tu local de trabajo o en tu vivienda, de cara a los requisitos y trámites que tendrás que gestionar relacionados con tu licencia de apertura.

Cómo comunicar la apertura de tu centro de trabajo si eres autónomo

Los pasos a seguir para comunicar la apertura de tu centro de trabajo, en tu local o en tu vivienda, si eres autónomo son:

  1. Facilitar los datos de tu actividad profesional: nombre, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico y actividad económica.
  2. Aportar datos concretos sobre tu centro de trabajo: número de trabajadores, metros cuadrados y número de inscripción de la Seguridad Social como centro de trabajo.
  3. Informar sobre la producción o almacenamiento de bienes o materias en tu centro de trabajo: potencia eléctrica instalada, maquinaria, aparatos instalados…

Dónde realizar el trámite

Para comunicar la apertura de tu centro de trabajo, ya sea en un local o en tu propia vivienda, debes dirigirte a la consejería u órgano encargado del área de Trabajo de tu comunidad autónoma, ya que son éstas las que tienen las competencias en esta materia.

Si se da la situación de que los datos que proporcionas son incompletos o incorrectos, tendrás diez días para subsanar los errores de información que se te hayan comunicado desde el organismo competente que esté realizando la gestión.

Sanciones a las que se enfrenta el autónomo si no realiza este trámite

Si no comunicas a la Seguridad Social la apertura de tu centro de trabajo como autónomo para desarrollar tu actividad, o no informas sobre modificaciones realizadas en el mismo, puedes recibir una sanción leve (en caso de industrias no peligrosas).

Este tipo de sanciones pueden suponerte las siguientes multas en función de su gravedad:

  • Infracción leve baja: de 60 a 125 euros.
  • Infracción leve media: de 126 a 310 euros.
  • Infracción leve máxima: de 311 a 625 euros.

Y si tu actividad se considera peligrosa por manipular sustancias tóxicas o es una industria de elevado riesgo, la infracción puede ser considerada como grave. En estas situaciones las sanciones son bastante altas, llegando incluso a los 6.250 euros en el peor de los casos.

Ya ves que poner en marcha un centro de tabajo para tu negocio, incluso si es en tu propia casa, conlleva muchas responsabilidades.

Y debes estar muy pendiente de cumplir legalmente con todas tus obligaciones porque, de lo contrario, corres el riesgo de tener que hacer frente a desagradables multas.

Por eso, no dudes en recurrir a la ayuda de la asesoría fiscal online de Infoautónomos. Nuestro equipo de profesionales expertos te atiende de forma personalizada para que consigas la tranquilidad que necesitas para gestionar tu negocio.

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