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Ley de Unidad de Mercado: más facilidades para vender en toda España

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Ya es una realidad. Tras la aprobación, el pasado 10 de diciembre, de la tan esperada Ley de Unidad de Mercado, las empresas sólo necesitarán una licencia para poder vender sus productos en toda España. De esta forma, pymes y autónomos verán eliminado el coste de someterse a 17 regulaciones distintas para operar en España, lo que, además, suponía todo un reto administrativo para desarrollar la actividad económica.

La nueva normativa, largamente demandada por autónomos, pymes, grandes empresas e, incluso, inversores nacionales y extranjeros, es una medida «de necesidad» dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, tal y como establece nuestra Constitución.

Así, los fabricantes, productores y prestadores de servicios sólo tendrán que acatar la normativa de la comunidad autónoma de origen o en la que hayan basado su planta de producción y, dichos productos o servicios, podrán circular, ser distribuidos y ser vendidos libremente en el resto de comunidades autónomas, con independencia de la legislación vigente en cada una de ellas.

Recordemos que, hasta ahora, empresas, pymes y autónomos debían adoptar las normas de cada uno de los territorios en los que querían operar. Gracias a la Ley de unidad de Mercado, los trámites se simplifican, los costes de reducen y se contribuye al crecimiento económico.

De hecho, tal y como informa El Economista, «el Ministerio de Economía estima que esta norma incrementará la renta nacional en el entorno de los 1.500 millones de euros, aproximadamente un 0,5 por ciento del PIB anual durante un periodo de diez años, incrementará nuestro crecimiento potencial en un 1,5 por ciento del PIB».

Actividades excluidas de las Ley de Unidad de Mercado

No obstante, es necesario tener en cuenta algunos aspectos en la aplicación del principio de licencia única y legislación de origen. En primer lugar, las empresas que operen en diferentes comunidades y tengan distintas sedes para cada una de ellas, deberán acogerse a la normativa de aquella en la que hayan fijado su domicilio social. Además, las farmacias, los fondos de pensiones, las aseguradoras o las cooperativas de crédito quedan excluidas de la normativa.

Tampoco podrán acogerse las empresas excluidas de la declaración responsable de inicio de actividad o los autónomos o empresas con licencias municipales.

En definitiva, se trata de una ley completamente necesaria y que equipara a los profesionales y empresas nacionales con el resto de empresas europeas. Sin embargo, tal y como reflexionamos en el mes de febrero cuando conocimos que sólo iba a ser necesaria una licencia para vender en toda España, las desigualdades entre las empresas nacionales seguirán alimentándose, ya que las normativas son más laxas en unas regiones que en otras, por lo que ciertas comunidades verán en ésta su oportunidad para atraer capital y desarrollar su tejido productivo.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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