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Segundo plazo para solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

Resumen > Si cobraste en los años 2016 o 2017 la prestación por maternidad o paternidad, ha llegado tu momento para solicitar la devolución del IRPF retenido.
Solicitar La Devolución Del Irpf De Maternidad Y Paternidad

Actualizado el 15 de enero de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres escuchar este artículo sobre cómo solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad aquí:

Si cobraste en los años 2016 o 2017 la prestación por maternidad o paternidad, ha llegado tu momento para solicitar la devolución del IRPF.

En este mes de enero se ha abierto la segunda fase para el reintegro del Impuesto sobre la Renta, algo que beneficiará a más de un millón de personas.

Ya está habilitado el formulario en la página web de la Agencia Tributaria desde donde debes solicitar la devolución.

Y, si en la primera fase se suscitaron dudas acerca de si los padres estaban o no incluidos, el Ministerio de Hacienda en esta segunda fase lo ha dejado taxativamente claro.

Del mismo modo, ahora ha incluido a empleados públicos y profesionales no integrados en el RETA que percibieron la prestación de mutualidades de previsión local.

Devolución del IRPF de maternidad y paternidad

1.200 millones de euros será lo que devuelva la Administración a casi un millón de padres y madres que cobraron la prestación al tener a sus hijos y dejaron de percibir parte de la ayuda por ser retenida en el IRPF.

Así se pone en marcha la segunda fase del proceso ideado por Hacienda que ya se inició el pasado mes de diciembre de 2018 para los que recibieron esta misma prestación en 2014 y 2015.

Fue la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo la que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social percibidas por las mujeres trabajadoras durante el periodo de baja, 16 semanas tras el parto, adopción o acogimiento, tenían que quedar exentas del IRPF.

Posteriormente, se hizo una interpretación extensiva para que los padres también quedaran incluidos y pudieran percibir su reintegro correspondiente.

En el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre se establece que también pueden acceder a la devolución dos colectivos que inicialmente habían quedado fuera:

  • Empleados públicos no integrados en la Seguridad Social.
  • Profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben estas prestaciones de mutualidades de previsión social.

Por lo que para estos se abre ahora el proceso para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Cómo solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

Tan solo de los periodos de 2014 y 2015 la Agencia Tributaria recibió en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Mismo mes en el que comenzaron las devoluciones.

La devolución media asciende a 1.600 euros en caso de la maternidad y ronda los 383 en el caso de la paternidad.

Para agilizar y facilitar el proceso hay un formulario on line en la página web de la Agencia Tributaria donde deberás indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el numero de cuenta donde abonar la retención debida.

No es necesario, por tanto, aportar más documentación, ni certificado adicional, ya que la Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social la información de la que precise.

¿Y cómo podrás hacerlo? Tienes tres opciones para acceder al formulario:

En caso de querer hacer la solicitud de la devolución de forma tradicional deberás rellenar en el formulario en papel tus datos identificativos, los de tu representante (en caso de precisarlo), los datos sobre los años en que percibiste la prestación y los de la devolución, además del código IBAN de una cuenta bancaria de la que seas titular y adónde se hará el ingreso.

Lo primero que debes saber es que, si has sufrido las retenciones por maternidad o paternidad en el pasado año, no debes hacer nada. En el periodo de la Declaración de la Renta 2018 (del 2 de abril al 1 de julio de 2019), ya se incorporarán las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Si mantienes dudas sobre el proceso que debes llevar a cabo o necesitas que un especialista haga todo el papeleo por ti, incluida tu Declaración de la Renta, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

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