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Letra pequeña, vacíos legales y ausencias en las medidas para autónomos por el COVID-19
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Letra pequeña, vacíos legales y ausencias en las medidas para autónomos por el COVID-19

Resumen > Las medidas para autónomos y pymes aprobadas para amortiguar el impacto del COVID-19 no están resultando de fácil aplicación.
Medidas Para Autónomos Y Pymes

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

5 minutos de lectura

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Tres es el número de paquetes de medidas para autónomos y pymes aprobados por el Gobierno desde que se decretara el estado de alarma el pasado 14 de marzo. Las diferentes normas ofrecen letra pequeña y pocas certezas que dificultan la actuación de autónomos y asesorías. A continuación, realizamos un repaso de todo ello junto a las sonadas ausencias legales de entre estas medidas.

La letra pequeña en algunas de las medidas para autónomos y pymes

Incompatibilidades, condiciones estrictas y aplazamientos tardíos. Estas son las especificaciones que no se deben pasar por alto a la hora de acogerse a alguna de estas medidas:

  • El cese de actividad es incompatible con otras prestaciones como el desempleo por ERTE, la Incapacidad Temporal o Permanente. Además, algunas ayudas autonómicas también son incompatibles con la prestación por cese de actividad. Es el caso, por ejemplo, de las ayudas de la Generalitat de Catalunya para autónomos afectados por la crisis del COVID-19.
  • ERTE con fecha de caducidad: Las condiciones especiales aplicadas sobre los ERTE tienen fecha de caducidad, estando vigentes solamente el tiempo que dure el estado de alarma. Además, una vez que se levante este estado de alarma el empresario tiene la obligación de mantener al trabajador al menos seis meses con las mismas condiciones laborales previas al ERTE.
  • Aplazamiento de la cuota de autónomos solo a partir de mayo: Hace una semana que el Gobierno anunciaba la moratoria de las cotizaciones sociales de autónomos y pymes. Lo que no se dijo en el anuncio y sí se especificó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es que el aplazamiento de las cuotas de autónomos se podrían realizar a partir de mayo. Por tanto, si el Gobierno no se pronuncia de forma contraria, los autónomos que no disfruten del cese de actividad habrán de pagar también la cuota de abril.
  • Estar al corriente de pago, un imprescindible para recibir ayudas. Este es un requisito fundamental para acogerse al cese de actividad o para pedir un préstamo ICO. En este último caso no podrán beneficiarse de los créditos oficiales los autónomos y las pymes que a diciembre de 2019 estuvieran en situación de morosidad.
  • Los límites del rescate al plan de pensiones. El Gobierno ha dado luz verde al rescate de los planes de pensiones pero el importe de ese rescate no puede ser superior a los ingresos que, según estimaciones, se han dejado de percibir.
  • Moratoria hipotecarias y de alquiler, solo en situación de vulnerabilidad. Si los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar del trabajador autónomo suman 1.613 euros (tres veces el IPREM) no se podrá acceder a estas ayudas. Este importe podría verse ampliado por cada hijo.

Vacíos legales o falta de especificación

Si hay algo característico y que dificulta la aplicación de algunas de las medidas económicas para autónomos y pymes aprobadas durante el estado de alarma es la falta de especificación, muy especialmente en lo referido a la prestación por cese de actividad. Hay todavía muchos cabos sueltos que siembran la duda no solo entre los trabajadores por cuenta propia sino también entre las asesorías.

Algunas de estas dudas se terminan resolviendo con la publicaciones de Criterios u Órdenes Ministeriales más tarde que pronto. Otras, continúan en el aire y sin posibilidad de resolver pues recordemos que la atención telefónica de las Administraciones está muy limitada.

  • ¿Cómo demuestra el autónomo en módulos la reducción de ingresos para beneficiarse del cese de actividad? La Seguridad Social admite la dificultad en la justificación de este hecho por parte de los autónomos en módulos que no tienen obligación de llevar libros contables. En este sentido, la Administración lo único que revela es que será admitida cualquiera prueba de derecho sin hacer ninguna otra especificación al respecto. Son las propias Mutuas las que aplican sus métodos de comprobación entre los que figuran el modelo 131 o la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • ¿Qué hay de los autónomos colaboradores y el cese de actividad? El autónomo o familiar colaborador es una figura particular en el colectivo de autónomos. Se encuadra en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social pero no tiene obligación de llevar la contabilidad ni de presentar impuestos, sino que esta es responsabilidad del autónomo titular. ¿Cómo justifica entonces el autónomo colaborador la reducción de ingresos para solicitar el cese de actividad? Para arrojar un poco de luz hemos de irnos a las instrucciones de algunas Mutuas en las que se indica que en caso de que el motivo de la solicitud del cese de actividad sea por reducción de ingresos, estos ingresos serán los referidos a la actividad de la empresa en la que se prestan los servicios.
  • Autónomo sin Mutua, ¿cómo gestionar la solicitud del cese de actividad en el SEPE? El Servicio de Empleo Público Estatal es la entidad habilitada para la gestión de esta prestación en el caso de no contar con una Mutua colaboradora. Según indica la Seguridad Social se han habilitado formularios en la página del SEPE. Ayer mismo, después de muchos intentos, logramos contactar con la Subdirección del SEPE para que nos indicara dónde localizarlos y aún hoy estamos a la espera de respuesta. El único formulario fácilmente visible es el del cese ordinario de actividad.

Ausencias entre las medidas económicas para autónomos y pymes por el COVID-19

Hace unas semanas en Infoautónomos recogíamos el grueso de las reivindicaciones que nos hacíais llegar para poder combatir esta crisis del COVID-19. El Gobierno ha aprobado varios paquetes de medidas pero ninguno ha contemplado las siguientes peticiones peticiones:

  1. Suspensión de cuota de autónomos. Pese al clamor durante estas semanas, el Ejecutivo ha hecho oídos sordos a esta reivindicación. Los autónomos que no puedan acogerse al cese e actividad tendrán que seguir pagando su cuota aunque sí el contemplado el aplazamiento en los meses de mayo, junio y julio.
  2. Aplazamiento de la presentación de impuestos. Se puede aplazar el pago de las autoliquidaciones pero no su presentación. El calendario fiscal 2020 no se ha visto alterado por estas crisis del COVID-19 pese a que son muchos los autónomos que no pueden hacer llegar a sus asesorías la información contable necesaria para presentar los impuestos del primer trimestre en los 20 primeros días de abril. Por razones como esta, la labor de las asesorías online cobra especial relevancia.
  3. Ayudas para el pago del alquiler de locales y centros de trabajo. Las ayudas aprobadas la pasada semana contempla ayudas para el alquiler pero de la vivienda habitual y no del lugar de trabajo de los autónomos como sí contempla la moratoria hipotecaria en caso de situación de vulnerabilidad económica.aprobada.

Recuerda que en Infoautónomos puedes hacernos llegar tu testimonio y valoración sobre estas medidas para autónomos a través del espacio específico sobre el COVID-19 que hemos habilitado en nuestra web.

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