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Recuperar el IVA de las facturas impagadas en 4 pasos
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Recuperar el IVA de las facturas impagadas en 4 pasos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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El aumento del volumen de impagados, la difícil situación económica y la nueva normativa tributaria que obliga a ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas a clientes aunque aún no se hayan cobrado son, hoy día, elementos que contribuyen a la falta de liquidez de pequeñas empresas, autónomos y profesionales.

Sin embargo, la propia Ley del  IVA establece un mecanismo, desconocido por muchas empresas,  para recuperar este IVA ingresado en Hacienda por las facturas emitidas y no cobradas. Para poder optar a este reingreso, es necesario que, o bien las facturas pendientes de pago sean de clientes en situación de concurso de acreedores, o bien hayan resultado incobrables por haber transcurrido un tiempo superior a 1 año o 6 meses en caso de que titular del crédito haya tenido el año anterior un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

No obstante, existe una serie de requisitos para considerar una factura “incobrable”. Así, es necesario que el crédito no haya sido cobrado en su totalidad una vez transcurrido 1 año desde el devengo del IVA repercutido (fecha de emisión de emisión de la factura), que la factura esté registrada en los libros fiscales y contables, que el destinatario de la operación sea una empresa o profesional y haber reclamado el cobro de la factura por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.

Si las facturas no cobradas cumplen con estos requerimientos, tendremos que seguir de forma rigurosa el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, que se desarrolla a través de cuatro trámites.

1. Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada

Normalmente, y si la deuda es inferior a 250.000 euros, la reclamación ante la Justicia se realiza a través de un proceso monitorio, es decir, un procedimiento económico y relativamente rápido. En caso contrario, habría que acudir al procedimiento ordinario que es más lento y costoso. Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor.

El plazo de reclamación es importante, pues deberá efectuarse durante los tres meses siguientes desde que se puede considerar “incobrable”.

2. Emitir factura rectificativa de la factura impagada

La emisión de la factura rectificativa ha de hacerse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se cumplen los 6 meses o 1 año del impago. Pongamos un ejemplo: si su empresa tuvo en el 2010 una facturación de 500.000 euros y el 02/02/2011 emitió una factura de 10.000 euros más IVA al 18% (1800,00 euros)  que no ha sido pagada, se considera incobrable a efectos IVA el 02/08/2011 por lo que tendrá hasta el 02/11/2011 para emitir la factura rectificativa.

3. Enviar a Hacienda la factura rectificativa

El plazo para enviar la factura rectificativa a Hacienda es de 1 mes desde su emisión. Además, deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento. No olvides que esta factura rectificativa debe enviarse también al destinatario de la misma.

4. Consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA incobrado y reclamado en todo el proceso anterior.

Recuerda que  deberás reflejarlo en la liquidación correspondiente al mes o trimestre en que se emite la factura rectificativa. Será en ese momento donde se materializa la recuperación del IVA a través de la minoración del IVA a pagar o del incremento del IVA a compensar y/o devolver.

 

Sobre la autora: María Luisa de Miguel, Licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, es Directora de Council-Consultores, asesora jurídica de empresas y puesta en marcha de proyectos empresariales, mentora de emprendedor@s, empresari@s, directiv@s y profesionales y broker y facilitadora de proyectos.

Imagen: FreeDigitalPhotos

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