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IVA en productos y servicios digitales: nuevas normas para el 2015

Actualizado el 22 de diciembre de 2014

2 minutos de lectura

Por Estefanía

iva en productos y servicios digitalesSi eres un autónomo o pequeña empresa dedicado a la exportación de productos y servicios digitales a países europeos o parte de tus clientes se encuentran en Europa…¡cuidado! La nueva normativa europea para el IVA en productos y servicios digitales que entrará en vigor a partir de enero de 2015 puede complicarte un poco la vida.

Así, desde el próximo año se deberá abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora.

De esta forma, si un residente de Francia contrata un servicio a través de España, ahora estará sujeto al IVA francés (20%) y no al español (21%).

Es importante matizar que no todas las empresas cuyo modelo de negocio está basado en Internet estarán sujetas a la nueva normativa, ya que sólo se verán afectados los productos y servicios digitales, no los bienes físicos de empresas de ecommerce, por ejemplo.

Pero ¿qué se entiende exactamente por productos y servicios digitales? Pues, sencillamente, todos aquellos que se proveen a través de Internet (o una red electrónica) y cuentan con un suministro automático, bien sea por descarga o consumo online: música, ebooks, vídeos, cursos, documentos, etc..

Cabe destacar que el objetivo de la norma es colocar en una mejor posición competitiva a las empresas europeas frente a las grandes multinacionales que operan desde fuera de Europa, lo que de ser efectivo podría repercutir de forma beneficiosa en el mercado de los productos digitales dentro de la UE. Sin embargo, parece que en un primer momento puede suponer una gran traba para la gran mayoría de las pymes, que apenas han tenido tiempo de prepararse para el cambio.

Las consecuencias del nuevo IVA en productos y servicios digitales para las pymes

Aunque la normativa del nuevo IVA en productos y servicios digitales es de carácter comunitario y atañe a todos los prestadores y comercializadores de este tipo bienes y servicios, los más afectadas serán las pequeñas empresas y los autónomos, que se verán en serias dificultades a la hora de readaptar su sistema de facturación y contabilidad, así como a una mayor carga burocrática que, en muchas ocasiones, es difícil de asumir.

A esto hay que añadirle la escasa información que, ha día de hoy, han recibido desde las Administraciones, que apenas le han dado difusión en nuestro país. Así, lo más probable es que dentro de un par de semanas muchas de éstas pequeñas empresas dedicadas en exclusiva o como una parte más de su negocio a la distribución y comercialización de contenidos digitales se lleven alguna que otra sorpresa.

Si embargo, y para evitar los problemas derivados de la aplicación de esta nueva norma, las agencias tributarias de los diferentes países de la UE han confeccionado un nuevo régimen de tributación especial, una “mini ventanilla única” en la que los empresarios  deberán registrarse en el país donde tengan su sede fiscal una única vez, lo que evitará la necesidad de registrarse en todas las sedes fiscales de los estados miembro donde los clientes realicen sus compras.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

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