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Ley de Influencers: la normativa que regula a los autónomos creadores de contenido

Ley de Influencers

Actualizado el 30 de octubre de 2024

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Los creadores de contenido, conocidos popularmente como influencers, han ganado tanta relevancia durante los últimos años que ha surgido la necesidad de regular su actividad.

Esas regulaciones llegan de la mano de la “Ley de Influencers” o “Ley de Creadores de Contenido”, una normativa que pone sobre la mesa una serie de reglas para controlar el sector.

Te explicamos en qué consiste esta normativa, cuál es el perfil de influencer que se verá obligado a cumplir con esta ley y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento.

¿En qué consiste la Ley de Influencers?

La Ley de Influencers se enmarca dentro del Real Decreto 444/2024, que desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio

Esta normativa busca equiparar a los influencers con otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, imponiéndoles ciertas obligaciones para garantizar la protección de los usuarios y, en particular, de los menores de edad.

Esta ley afecta a miles de autónomos creadores de contenido.

A partir de ahora, tendrán que tener especial cuidado con el contenido audiovisual que emiten.

¿Cómo determina la ley quién es un influencer?

Los creadores de contenido a los que afecta la nueva ley deben cumplir dos condiciones:

Volumen de ingresos

Para ser considerado influencer, los ingresos brutos anuales derivados de la actividad en plataformas de intercambio de vídeos deben ser iguales o superiores a 300.000 euros

Estos ingresos incluyen remuneraciones monetarias o en especie por comunicaciones comerciales audiovisuales, pagos por parte de las plataformas y cualquier otro ingreso relacionado con su actividad.

Audiencia

Además de los ingresos, los influencers deben tener una audiencia de al menos 1.000.000 de seguidores en una plataforma o 2.000.000 de seguidores en total en varias plataformas. 

Además, deben haber publicado o compartido al menos 24 vídeos en el año natural anterior.

¿Qué hacer si creas contenido y cumples las condiciones anteriores?

Los autónomos influencers que cumplan con los requisitos de ingresos y audiencia deben inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

Esta inscripción es obligatoria.

El plazo para llevarla a cabo es de dos meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por tanto, como la Ley de Influencers se aprobó el 2 de mayo de 2024, el plazo se extiende hasta el 2 de julio.

Obligaciones de los influencers inscritos en el registro

El objetivo principal de la nueva ley de creadores de contenido es proteger a los menores y al público en general.

Tal y como se indica: “los influencers tienen la obligación de proteger a los menores de edad de contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral”.

También deben adoptar medidas para velar por la seguridad del público en general, advirtiendo y eliminando contenidos perjudiciales.

Se prohíbe expresamente “la difusión de mensajes publicitarios que inciten al rechazo social basado en la apariencia física o que asocien el éxito a criterios de peso o estética”.

Por último, la Ley de Influencers prohíbe cualquier tipo de publicidad oculta o subliminal, así como la promoción de tabaco o bebidas alcohólicas.

Además, sólo se permitirá la promoción de apuestas o juegos de azar entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada.

Multas de hasta 1,5 millones de euros para los que incumplan

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Influencers puede conllevar sanciones de entre 10.000 y 1.500.000 euros, según la gravedad de la infracción.

Las multas están diseñadas para asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger tanto a los usuarios como al mercado audiovisual.

Las sanciones podrán ser:

  • Por no inscripción en el registro: los influencers autónomos que no se inscriban en el registro estatal dentro del plazo establecido se enfrentarán a multas a partir del día 2 de julio (último día de inscripción).

  • Por contenidos perjudiciales: la difusión de contenidos audiovisuales que puedan dañar el desarrollo de los menores o que incumplan los principios de comunicación audiovisual establecidos en la ley tendrán cuantiosas sanciones económicas y la suspensión de sus cuentas en las plataformas de vídeo.

  • Falta de transparencia: la no declaración de ingresos significativos o la ocultación de información relevante relacionada con sus actividades en plataformas de intercambio de vídeos también será motivo de sanción.

  • Reincidencia: la reincidencia en cualquier tipo de infracción elevará las sanciones a los máximos contemplados (1,5 millones de euros) e incluirán la prohibición de continuar con la actividad de creación de contenido en plataformas de intercambio de vídeos.

La Ley de Creadores de Contenido representa un paso importante hacia la regulación de una profesión que ha crecido de forma exponencial en los últimos años.

Al establecer criterios claros de ingresos y audiencia, y al exigir la inscripción en un registro estatal, el Gobierno busca garantizar un funcionamiento justo del mercado audiovisual y proteger a los usuarios, especialmente a los menores de edad, de contenidos potencialmente perjudiciales.

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