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Capitalizar el paro de autónomos y crear una SL, ¿fraude o legalidad?
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Capitalizar el paro de autónomos y crear una SL, ¿fraude o legalidad?

Resumen > El Tribunal Supremo abre una vía para que autónomos cobren el paro y constituyan una empresa. El órgano constitucional falla a favor de un trabajador por cuenta propia en esta situación demandado por el Servicio Público de Empleo alegando cobro indebido.
Capitalizar El Paro De Autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

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¿Puede un autónomo cobrar el paro y crear una empresa? Sí, según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que ha dado la razón a un trabajador por cuenta propia a quien la Administración reclamaba 19.567,8 euros por capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en calidad de autónomo y crear una Sociedad Limitada en 2011.

Tras ello, la Administración denunció un posible fraude por cobro indebido acogiéndose a la Ley de 2002 reguladora de la prestación por desempleo y al Real Decreto de julio de 2009 de medidas urgentes para el autoempleo, en la que la capitalización del 100% del paro está destinada a los autónomos y a las sociedades cooperativas o laborales sin mención alguna de otro tipo de Sociedades.

Pero la interpretación de la ley realizada por el magistrado de la Sala de lo Social exime de culpa y fraude al demandado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) alegando que la constitución de una sociedad limitada no es incompatible con la condición de autónomo afiliado al RETA y a su vez socio y administrador único de la empresa creada.

La batalla judicial entre el autónomo societario y el Estado se libra desde 2013, cuando en una primera instancia  el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó a favor de la Administración para luego revocar la decisión un año después. Tras el recurso presentado por el abogado del Estado, el Tribunal Supremo confirma que en ningún momento el cobro fue indebido.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

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