Exención de ganancias patrimoniales
En el caso de que tengas 65 años o más, puedes librarte de tributar por los beneficios que genere la venta o donación de cualquier elemento patrimonial. La normativa incluye también los bienes afectos a actividades económicas. Es decir, que esta ventaja fiscal se extiende a los traspasos de negocios. De todos modos, es conveniente diferenciar entre dos tipos de activos, ya que los requisitos que hay cumplir varían en cada uno de los supuestos:Venta de la vivienda habitual
Venta de otros bienes
Cuando la transmisión no es de una vivienda habitual, sino de otros bienes (inmuebles, acciones, derechos, etc.) los requisitos para rebajar la factura tributaria son mayores. En estos casos, además de ser mayor de 65 años, es imprescindible que hagas lo siguiente:-
- Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo, hasta un máximo de 240.000 euros. Si las ganancias que obtengas superan esa cifra tendrás que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo tributarías por 40.000 euros.
- Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.
- Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.
- Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.
- Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.