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Un paso más hacia el Consejo del Trabajo Autónomo

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Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

Por Fran

Estamos que lo tiramos. Junto con el paquete de medidas anunciadas por nuestro Presidente la semana pasada nos encontramos con que se está avanzando en otra de las reivindicaciones que los autónomos llevamos haciendo desde hace tiempo: la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

Se trata de un órgano desde el que los autónomos podremos tratar directamente con el gobierno en todos los temas que afecten al ámbito laboral. O como dicen en varios periódicos, para que a través de él se estructure un diálogo permanente e institucional con la Administración Pública y los interlocutores sindicales y patronales. Se lleva hablando de él desde hace años y se pretende que aglutine a las diferentes asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, CEAT, etc).

Y ya está más o menos claro cómo se resuelve uno de los principales escollos de su configuración: La cantidad de personas que lo compondrán y su representetividad.

En febrero de 2010 se envió a las asociaciones de autónomos un borrador en el que se planteaba que las que quisieran formar parte de este consejo deberían tener sede permanente en 14 comunidades y en 28 provincias. El borrador que se ha aprobado este viernes (3 de diciembre de 2010) lo rebaja a 12 comunidades y 24 provincias.

Ha habido otras modificaciones respecto al borrador de febrero, todos para dar un mayor peso a la afiliación y reducir la importancia de las actividades realizadas para el fomento del empleo autónomo y de los acuerdos de interés profesional.

Si te interesa puedes acceder a la Nota que se ha publicado oficialmente sobre la representatividad de las asociaciones de autónomos en el ámbito de estatal y de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Los 12 puestos (votos) que tendremos los autónomos en este Consejo se repartirán entre las asociaciones de autónomos en función de los puntos que consigan:

- Número de miembros que formen parte de la Asociación:9 puntos a la que cuente con más asociados, 8 a la segunda, 7 a la tercera y 5 al resto. La afiliación deberá justificarse con los datos de cada asociado (nombre, apellidos, DNI, domicilio, distribución territorial y sector de actividad).

- Número de sedes permanentes (en comunidades y provincias) : 7 puntos a la asociación que más tenga, 6 puntos a la segunda, 5 a la tercera y 3 al resto que supere el mínimo de presencia en 12 comunidades y 24 provincias.

- Recursos humanos y materiales propios: 5, 4, 3 y 1 punto (a la primera, segunda, tercera y al resto, respectivamente)

- Convenios de representación que las federaciones tengan firmados con otras organizaciones: 4, 3, 2 y 1 punto.

- Actividades de fomento del empleo autónomo:  5, 4, 3 y 2 puntos.

- Acuerdos de interés profesional: 3, 2 y 1 puntos.

El resto de puestos serán:

- 12 para los sindicatos

- 12 para las organizaciones empresariales

- 12 para las administraciones públicas (2 del Ministerio de Trabajo e Inmigación, 2 de Economía y Hacienda, 1 de Industria, Turismo y Comercio, 5 de las comunidades autónomas y 2 de las corporaciones locales).

-  uno adicional para cada uno de los consejos que se constituyan en el ámbito de las comunidades autónomas (o sea, que puede llegar a haber hasta 17).

Fran

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