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Sanciones por el retraso en el pago de la cuota de autónomos

Actualizado el 25 de julio de 2024

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Si la situación de los autónomos ya es de por sí complicada tras el paquete de medidas tomadas por el Gobierno con las que, además de la subida del IVA, se establece una subida de las retenciones profesionales hasta el 2014 que van del 15 al 21 por ciento, el sector se encuentra con un nuevo obstáculo: el recargo del 20 por ciento a los autónomos que se retrasen en el pago de la cuota en sólo un día.

Esta sanción por la demora en el abono de las cotizaciones sociales, las cuales se establecen en función de la base y tipo de cotización elegida por el autónomo,  dificulta aún más la condición del autónomo. Con esta iniciativa, el Gobierno ha unificado las diferentes multas a imponer por el retraso en la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social que, hasta el momento, sólo ascendían a un 3 por ciento si el abono se realizaba durante el primer mes, un 5 por ciento si el retraso se prolonga a dos meses, un 10 por ciento si se hacía efectivo el pago durante el tercer mes y un 20 por ciento a partir de esta fecha.

Con la nueva medida, y a condición de que se presenten los documentos de cotización dentro del plazo establecido, una vez transcurrido el periodo reglamentario para el pago de las cuotas, se devengará un recargo del 20 por ciento en el abono de las cotizaciones debidas desde el primer día tras el vencimiento, aunque no será exigible hasta pasados 15 días desde la notificación por parte de la Administración.

No obstante, la normativa anterior continúa vigente en caso de no presentar los documentos de cotización en plazo. La aplicación del recargo también sería de un 20 por ciento si se abonase el pago dentro del plazo establecido en la reclamación de la deuda. De lo contrario, la multa alcanzará hasta un 35 por ciento.

¿Cómo afecta la nueva medida a la liquidez del colectivo de autónomos? ¿Es proporcionado el recargo?

Imagen: Free Digital Photos

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