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6 cambios sobre la cotización en el RETA de la nueva ley de autónomos
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6 cambios sobre la cotización en el RETA de la nueva ley de autónomos

Resumen > Facilitar y consolidar la actividad de los autónomos. Es el obbjetivo de la recién aprobada reforma de autónomos y sus novedades en materia de cotización en el RETA. Atento a las medidas que se avecinan.
Cambios En La Cotización En El Reta

Actualizado el 16 de octubre de 2017

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La pasada semana conocíamos la noticia que tantos esperaban. El Senado aprobaba la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con ella la batería de medidas incluidas para el fomento del autoempleo. La reforma trae consigo una serie de novedades que tienen que ver con la cotización del trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Cuáles son esas medidas?, ¿cuándo se aplicarán?, ¿cómo afectarán a tu cotización en el RETA? Te damos las respuestas.

1.Cotización del autónomo societario en los Presupuestos Generales del Estado

El artículo 12 de la nueva ley viene a desvincular la base mínima de cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General y, por tanto, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para ser determinada en las Cuentas Públicas anuales.

Esta novedad, cuya entrada en vigor está prevista un día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), llega tras la subida del 8% de la base mínima de cotización del autónomo societario en enero de 2017 y conforme al incremento en la misma medida del SMI.

2. Cobro del 100% de la pensión para autónomos jubilados con personal contratado

Hasta el momento un autónomo podía jubilarse, continuar realizando su actividad como autónomo y cobrar el 50% de su jubilación. La nueva norma permite incrementar este porcentaje al 100% siempre y cuando se acredite tener contratado al menos un trabajador. En caso contrario se seguirá percibiendo la mitad de la cuantía.

La puesta en marcha de esta medida es inminente, tras la publicación de la nueva norma en el BOE.

3. Devolución de exceso de cotización para autónomos en pluriactividad

También es cuestión de días que los trabajadores integrados en el RETA y a la vez en Régimen General, es decir autónomos en situación de pluriactividad, tengan derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización si superan lo que establezca los Presupuestos Generales del Estado, pero, y aquí está la novedad, sin necesidad de solicitud expresa por parte del autónomo como ocurría hasta el momento.

La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente

Año nuevo, nuevas medidas para la cotización en el RETA

Habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2018 para beneficiarse del grueso de las medidas que tienen como objetivo hacer un sistema más justo y adaptado a las necesidades del trabajador por cuenta propia.

4. Pago de cuota desde el día efectivo de alta o baja

Se trata de un paso importante para imprimir al RETA un carácter exacto, equitativo, y no abusivo como se podría pensar . Esta medida viene a significar que quien curse el alta o la baja en el régimen de autónomos a finales de mes tan solo pagará una cuota de autónomos proporcional y no la totalidad de la misma como viene siendo hasta el momento.

5. Hasta tres bajas y altas anuales para el pago de cuota proporcional

Los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

6. Cuatro cambios anuales de la base de cotización en el RETA

También se verá alterado el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La reforma añade un nuevo artículo respecto a los cambios de base de cotización posteriores al alta en el RETA, incorporando dos cambios más a los actuales. Así quedarán, a partir del año que viene los periodos para solicitar y hacerse efectivo el cambio.

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Casi un año después de la proposición de Ley de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo llegan la aprobación definitiva de la norma y con ella los cambios detallados sobre la cotización en el RETA. Estos cambios podrían ser la antesala de algo mejor y más directo a la diana.

A partir de ahora una nueva Subcomisión de Empleo aborda con los partidos la reforma integral del RETA y propuestas como la cuota progresiva de autónomos o la cotización ajustada a los ingresos reales. Propuestas de protección social que esperemos que faciliten la actividad de los más de tres millones de trabajadores de autónomos que hay en este país.

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