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La cuota de autónomos de abril, marcada por la crisis del coronavirus y el cese de actividad
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La cuota de autónomos de abril, marcada por la crisis del coronavirus y el cese de actividad

Resumen > El cese de actividad y el COVID-19 determinan la obligación o no de pagar la cuota de autónomos de abril. En esta entrada abordamos los distintos supuestos.
Cuota De Autónomos De Abril En época De Coronavirus

Actualizado el 1 de septiembre de 2025

3 minutos de lectura

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La cuota a la Seguridad Social es una de las cargas más pesadas de los trabajadores autónomos. Lo es en circunstancias normales y más aún en las actuales en que los autónomos han visto cesada su actividad por el estado de alarma y/o mermados sus ingresos. El próximo día 30 de abril, ¿quién va a tener que hacer frente al pago de la cuota de autónomos de abril ? A continuación, explicamos varios supuestos.

La cuota de autónomos de abril y el cese de actividad

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde la puesta en marcha de la medida extraordinaria por cese de actividad y hasta el 17 de abril, las Mutuas colaboradoras habían recibido 919.000 solicitudes de la prestación favorables. Las mismas solicitudes que fueron abonadas el pasado 17 de abril y cuyos beneficiarios, que obtendrán un segundo pago de la prestación el próximo 30 de abril correspondiente a los 17 último días de abril, no tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social del mes de abril.

Si bien la prestación por cese de actividad exime al autónomo del pago de la cuota el tiempo que dure la prestación, hay un número residual de autónomos a los que se les ha aprobado la prestación por cese de actividad y que sin embargo, sí tendrán que hacer frente a la cuota de abril. Son las cuotas de los autónomos cuya solicitud de prestación se ha realizado después del el 15 de abril, momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) programa la orden de cobro de las cuotas del mes del abril para el día 30 del presente.

Por tanto, si estás entre los trabajadores autónomos a los que se le concedió la prestación antes del 15 de abril puedes respirar con tranquilidad; pero si por contra, tu solicitud está entre el 10% de solicitudes que, según el Ministerio, llegaron con el tiempo justo para la cancelación del cargo de la cuota, entonces, tendrás que preparar tu bolsillo para afrontar el pago de la cuota de abril que además, según los establecido por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no se puede aplazar.

Plazos para la devolución de las cuotas de autónomos en cese de actividad

Mientras que la mayoría de los autónomos que el pasado 17 de abril cobraron el primer pago de la prestación por cese de actividad habrán de esperar a al menos el 15 de mayo para la devolución de la cuota de marzo, ese 10% de autónomos que pagarán la cuota de abril por retardo en la exoneración de la cuota, tendrán que esperar un mes más, hasta el 15 de junio, para que Seguridad Social le devuelva la cuota de abril. Se confirma, por tanto, que Seguridad Social tarda al menos un mes y medio para la devolución de los ingresos indebidos. Dicha devolución se hará de oficio, sin necesidad de que el autónomo la solicite formalmente.

La cuota de autónomos de abril sin cese de actividad

Hasta el pasado 22 de abril, Seguridad Social tenía contabilizadas un total 1.154.000 solicitudes de cese de actividad, lo que supone el 35,5% de cotizantes autónomos. El resto, más de 2.000.000 de trabajadores autónomos que no están percibiendo la prestación por cese de actividad, tendrán que pagar la cuota de abril el próximo día 30.

Moratoria de cuota de autónomos de abril no, aplazamiento sí

Como hemos aclarado en líneas anteriores, la moratoria extraordinaria durante seis meses de seguros sociales no afecta a la cuota de autónomos de abril sino a las de mayo, junio y julio. Por tanto, si estás obligado a hacer el pago de la cuota el próximo día 30 tendrás que asegurarte liquidez en la cuenta donde tienes domiciliado el pago de la cuota de la Seguridad Social. Si esto no es posible tampoco estás a tiempo de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, a un interés del 0,5%,  cuyo plazo reglamentario de ingreso haya de hacerse entre los meses de abril y junio de 2020 y siempre que no cuentes con otro aplazamiento en vigor.

La solicitud de este aplazamiento de deuda se realiza en los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso, o lo que es lo mismo, del 1 al 10 de abril en el caso que nos ocupa. Si te ha pillado el toro y no quieres que te vuelva a pasar lo mismo con la cuota de mayo recuerda ponerte en contacto con tu asesoría online para gestionar la moratoria o el aplazamiento de la cuota de mayo.

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