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Acuerdo para prorrogar el cese de actividad y los ERTE hasta septiembre

Prórroga Del Cese De Actividad Y Los Erte Hasta Septiembre

Actualizado el 23 de enero de 2025

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

¡Habemus prórroga! Gobierno y organizaciones de autónomos han llegado a un acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el próximo 30 de septiembre. En cuanto a la prórroga de los ERTE, una de las grandes novedades es la incorporación de exoneraciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social para los próximos cuatro meses.

De los 450.000 autónomos que se encuentran cobrando las prestaciones en estos momentos, se espera que muchos elijan volver a la actividad y puedan disponer de exoneraciones en los próximos cuatro meses. Mientras que aquellos que no puedan hacerlo, se van a poder acoger a la prestación por cese de actividad (habrá diferentes modalidades).

Cómo quedan las prestaciones

La prestación por cese de actividad

El acuerdo establece que la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible a partir del 1 de junio para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos.

De este modo, podrán seguir percibiéndola hasta el 30 de septiembre siempre que en el segundo y tercer trimestre del año cumplan con los requisitos.

La prestación extraordinaria por cese de actividad debido al Covid-19

En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener la Covid-19, los autónomos afectados tendrán derecho a una prestación económica, también a partir del 1 de junio.

La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización y será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

La prestación extraordinaria por cese de actividad

Aquellos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad. Dicha prestación estará dirigida a autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior. Los requisitos para ello son:

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.
  • No tener unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, y la prestación será incompatible con: la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; y con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba).

La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

Por último, el acuerdo al que han llegado Gobierno y agentes sociales también incorpora la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada. Los requisitos para acceder a ella son:

  • Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete a lo largo de 2018 y 2019 (siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre junio y septiembre de estos años).
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente a más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de este año.

En este caso, la cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda al autónomo por la actividad desempeñada.

Las novedades en la prórroga de los ERTE

La gran novedad en cuanto a los ERTE, que también seguirán vigentes a partir del 1 de junio, son las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para empresas de sectores especialmente afectados por la pandemia que se reactiven durante el verano.

Las mayores exoneraciones se producirán en los casos de trabajadores que se reincorporen a la actividad:

  • Del 95% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Del 85% para empresas con 50 o más trabajadores en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En el caso de que se mantenga a los trabajadores suspendidos, las exoneraciones serán:

  • Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio, julio y agosto.
  • Del 70% para empresas con menos de 50 trabajadores, en el mes de septiembre.
  • Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio, julio y agosto.
  • Del 60% para empresas con 50 trabajadores o más, en el mes de septiembre.

En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones:

  • Del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de junio y julio.
  • Del 75% para empresas con menos de 50 trabajadores, en los meses de agosto y septiembre.
  • Del 75% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de junio y julio.
  • Del 65% para empresas con 50 trabajadores o más, en los meses de agosto y septiembre.

Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia, podrán solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:

  • Del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
  • Del 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen 50 trabajadores o más.

Los sectores que se han establecido como más afectados pasan a ser 45, dos más que en el listado que hay en vigor en estos momentos.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, en caso de que las empresas que les tienen contratados no puedan reabrir y no les llamen para cubrir su puesto, deberán avisar a los trabajadores para incluirlos en un ERTE desde ese momento. Y es que, a partir del 1 de junio, muchos de estos trabajadores volverían a la actividad con este tipo de contratos “estacionales” que se ajustan a actividades muy específicas o de temporada.

En resumen, por fin se ha llegado a un consenso entre todas las partes, tras intensas jornadas de negociaciones, para conseguir no solo mantener las prestaciones, sino también permitir que estas lleguen a la mayor cantidad de trabajadores posible.

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