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Cómo queda el paro de los autónomos tras la reforma de las cuotas

Así queda el paro de los autónomos tras la reforma de las cuotas

Actualizado el 19 de agosto de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La reforma del sistema de cotización de los autónomos aprobada esta semana, y que ya está publicada en el BOE, trae consigo otra gran novedad que para muchos ha pasado desapercibida: importantes mejoras en el paro de los autónomos.

Su principal objetivo es mejorar la protección social de los autónomos.

Estas medidas, que entrarán en vigor en 2023, son: hacer más accesible el cese de actividad, compatibilizar el paro de los autónomos con la actividad, y la creación de nuevas modalidades de ayudas.

Vamos a contarte todos los detalles.

Facilidades en el acceso al paro de los autónomos

El paro de los autónomos (o prestación por cese de actividad) es algo que siempre ha sonado lejano para los autónomos debido a su difícil acceso. Pero con la nueva normativa se pretende mejorar la situación.

El nuevo Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE esta semana, reduce el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación.

Si antes se necesitaban cotizar al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, a partir de ahora se podrá acceder con al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.

Además, en las modalidades de “paro parcial”, donde el trabajador puede recibir la ayuda y mantener el negocio abierto con una actividad reducida, se elimina el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.

Las nuevas ayudas de paro para los autónomos

Y, por otro lado, la recién aprobada normativa recoge las siguientes modalidades de ayudas por cese de actividad:

Cese parcial por reducción de la actividad

Se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base reguladora. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores.

Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

Paro parcial por fuerza mayor

Los beneficiaros cobrarán el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora a la vez que están trabajando.

Podrán acceder a la ayuda cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior.

Para ello, los ingresos mensuales del autónomo deben ser inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.

Prestaciones ante nuevos ERTE

  • Por crisis cíclicas: se crean ayudas específicas vinculadas a los nuevos ERTE (los Mecanismos Red aprobados en la Reforma Laboral), que no exigen a los trabajadores cumplir con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado. La cuantía de la ayuda es del 50% de la base reguladora, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Tras ello, se genera un compromiso de empleo, en el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad 6 meses tras percibir la ayuda.
  • Por crisis sectoriales: en este caso sí se exige el mínimo cotizado habitual para acceder a la prestación. La ayuda se abona en un pago único y debe invertirse en la actividad, y el autónomo solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

En ambos casos, si el autónomo tiene trabajadores a su cargo debe cumplir estos requisitos:

  • Haber aplicado un Mecanismo Red al menos al 75% de su plantilla.
  • Haber sufrido una reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres anteriores.
  • Que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando.

En caso de no tener trabajadores, el solicitante debe cumplir con los 2 últimos requisitos.

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