- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo.
- Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.
- Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo.
Los gastos que NO puedes deducirte en el IRPF
- Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.
- Local u oficina en una vivienda. Si trabajas en casa puedes declarar solo un porcentaje de los gastos. Para no tener problemas, lo recomendable es que sea entre un 15% y un 50%, tanto del alquiler como de las facturas. Además, ahora Hacienda está empezando a pedir contadores separados para la parte profesional y para la privada.
- Teléfono móvil. En el caso de que solo tengas una línea, está permitido imputarte un 50% del gasto, ya que se considera que la otra mitad la dedicas a asuntos personales.
- Vehículo particular y gastos asociados. Solo es posible desgravarlo en el IRPF si lo utilizas en tu actividad (taxistas, repartidores, autoescuelas, etc.).
- Viajes. Es posible imputar los gastos de hoteles, desplazamientos y manutención, pero siempre que estén justificados profesionalmente.
- Vestuario. Puedes deducírtelo si en tu actividad necesitas un vestuario profesional, como ropa de protección o uniforme.
Los gastos que NO puedes deducirte del IVA
- No tienes un factura del gasto, ya que en este caso el ticket de compra es insuficiente.
- Han pasado más de cuatro años desde que te emitieron la factura, ya que pierdes el derecho a declararla.