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¡Ojo con tu pensión! Los motivos por los que la Seguridad Social puede suspenderla
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¡Ojo con tu pensión! Los motivos por los que la Seguridad Social puede suspenderla

Motivos Suspender Pensión Autónomo
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Según los últimos datos recabados por el Ministerio de Trabajo en 2019, la pensión de autónomos ha aumentado casi un 30% en los últimos diez años. Pese a ello, el trabajador por cuenta propia continúa percibiendo una cantidad menor a la de cualquier otro pensionista del Régimen General.

¡Y cuidado!, porque existen ciertas razones por las que la Seguridad Social puede congelar o suspender tu pensión. Así que hoy te traemos toda la información necesaria para que no te topes con ningún imprevisto. Veamos cuáles son esos motivos y cómo evitarlos.

Pensión: un derecho para el autónomo

A día de hoy, la pensión por jubilación es una de las principales prestaciones en España. Este derecho, que supone más del 50% de la nómina mensual, también implica el cumplimiento de algunos deberes con el objetivo de asegurar la continuidad de esta pensión

No temas: el único motivo por el que un pensionista autónomo puede dejar de recibir la pensión de la Seguridad Social es el fallecimiento. Sin embargo, tal y como informa en su página web, el pensionista deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier variación en sus datos personales, pues de no hacerlo se podría producir la suspensión cautelar de la pensión.

Cuándo puede suspenderse la pensión de autónomo

Con el fin de evitar la suspensión, estos son los cambios en la situación del pensionista que se deberán notificar a la Seguridad Social dentro de un plazo de 30 días:

  • Una modificación del lugar de residencia habitual o fiscal. 
  • Inicio de actividades laborales (con ciertas excepciones). 
  • Cambios en la situación económica, como el cobro de otras prestaciones. 
  • Cambios en la condición familiar (nacimientos, defunciones, etc.).

Excepciones por actividad laboral

La pensión por jubilación es un derecho para aquellos trabajadores que han cotizado, al menos, 15 años. Sin embargo, percibir la pensión es incompatible con realizar cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. De hecho, la actividad laboral supone perder la pensión, al menos durante un periodo determinado de tiempo.

Sin embargo, la Seguridad Social recoge algunas excepciones, como la realización de un trabajo que no alcance el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional o una actividad realizada por cuenta propia por profesionales colegiados. También la conservación del título de un negocio (no se podrá trabajar en él),  además de los casos de jubilación flexible y jubilación parcial.

Cómo cambiar los datos personales en la Seguridad Social

Para notificar las modificaciones de los datos personales a la Seguridad Social puedes rellenar este formulario para pensionistas autónomos y enviarlo por correo ordinario. También puedes presentarlo en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Sin embargo, te recomendamos la solicitud telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el portal “Tu Seguridad Social” , en la sección “Gestiona tu prestación”. Recuerda que, para ello, necesitarás el certificado digital, estar en disposición de Cl@ve o de DNI electrónico. 

En caso de no presentar la documentación necesaria en el plazo establecido, la Seguridad Social podrá suspender la pensión de autónomo por unos días o meses hasta el momento en el que se entreguen los documentos necesarios. No obstante, si el autónomo realiza las gestiones transcurridos los 90 días, podrá activar su prestación con efecto retroactivo.

La pensión de autónomo no solo es un derecho para el trabajador, sino una red de seguridad  y un descanso tras tantos años de arduo trabajo. Por este motivo, entre las gestiones del autónomo más importantes, y a las que conviene prestar atención, se encuentran las prestaciones, ya sea de jubilación, viudedad u orfandad.

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