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IVA de caja: ¿Ganar liquidez o perder un cliente?

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por Estefanía

iva de caja para pymesHa sido una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores: el IVA de caja entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y las empresas que deseen acogerse de forma voluntaria a éste nuevo régimen del tributo deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre del 1 de abril, pese a las peticiones formuladas por varias asociaciones y colectivos de autónomos de retrasar el plazo ya que el plazo ha sido retrasado hasta el 31 de marzo para dotar a las pymes de un mayor margen para adaptarse al cambio.

No obstante, parece que la iniciativa que pretendía resolver los problemas de liquidez que miles de autónomos y pequeñas empresas vienen acusando a los largo de los últimos años debido a los altos índices de morosidad está trayendo a quienes quieren aplicar éste sistema más de un quebradero de cabeza.

El criterio de caja permite a las empresas o autónomos con menos de 2 millones de euros de facturación anual no tener que abonar el IVA de las facturas hasta que éstas no hayan sido cobradas o, como mucho, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. A cambio, tampoco podrán deducirse el IVA de las facturas que adeuden a sus proveedores.  Sin embargo, el problema reside en el hecho de que las empresas que adeuden la facturas a quienes se hayan acogido a IVA de caja tampoco podrán deducírselo de éstas hasta que no procedan a su abono.

El problema del IVA de caja

Y he aquí la gran pregunta ¿ganar en liquidez o arriesgarse a perder un cliente? Según informa el diario Expansión, son muchas las pymes que están recibiendo presiones de grandes empresas, acostumbradas a pagar en plazos superiores a los 200 días en algunos casos, para que no se acojan a éste nuevo régimen. De hacerlo, las pequeñas empresas o autónomos que trabajan principalmente como proveedores podrían encontrarse con el veto o el rechazo de las grandes.

Ante este dilema, y antes de tomar una decisión precipitada, lo más aconsejable es hacer cálculos y tener en cuenta diferentes variables: el plazo de pago medio de los clientes, la incidencia del IVA soportado no deducible por proveedores o las consecuencias de incluir en las facturas el sello que las identifica como acogidas al nuevo régimen (y que se traduce como “IVA no deducible hasta su abono”).

Pese a que desde el Ejecutivo aseguran no haber recibido noticias sobre éstos supuestos de discriminación por parte de las grandes empresas, algunos colectivos como la Plataforma contra la Morosidad reclaman que el régimen se generalice a todas las empresas, con independencia de su facturación, para evitar situaciones discriminatorias.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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