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¿Se puede aplazar el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades?
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¿Se puede aplazar el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades?

Aplazar pago Impuesto Sociedades

Actualizado el 9 de junio de 2026

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Cuando llega el momento de presentar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, muchas empresas se hacen la misma pregunta: ¿puedo aplazarlo si ahora no tengo liquidez?

La respuesta corta es que los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no se pueden aplazar, aunque sí existen matices si hablamos de la declaración anual del impuesto.

Vamos a verlo con detalle.

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¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

Para empezar, hay que diferenciar entre:

  • Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

El pago fraccionado se presenta a través del modelo 202 o del modelo 222 en el caso de grupos fiscales.

Es un pago a cuenta de la futura liquidación anual del impuesto, y debe realizarse durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.

Si se domicilia el pago, el plazo de presentación va del día 1 al 15 de esos mismos meses.

Aquí, la Ley General Tributaria indica que no pueden aplazarse las obligaciones tributarias que deba cumplir quien realiza pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, si hablamos del modelo 202, Hacienda no admitirá el aplazamiento.

Otra cosa diferente es la deuda que pueda salir a pagar en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 200.

En ese caso, como norma general, sí puede solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento si la empresa atraviesa una dificultad de tesorería transitoria.

Así, la Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos cuando la situación económico-financiera impide pagar dentro del plazo establecido.

Cómo aplazar el pago del Impuesto de Sociedades

Como ya te hemos indicado, si lo que quieres aplazar es el modelo 202 la respuesta es que no se puede.

La solicitud será inadmitida, porque se trata de una deuda legalmente inaplazable.

En cambio, si se trata de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, el trámite se realiza desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El procedimiento es:

  1. Presentar la autoliquidación correspondiente.

  2. Seleccionar la opción de reconocimiento de deuda.

  3. Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.

  4. Indicar el importe, los plazos, la periodicidad y el motivo.

  5. Facilitar la cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos.

Para acceder al trámite es necesario identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS.

La solicitud puede presentarla la propia empresa, un colaborador social o un apoderado.

Requisitos para aplazar el Impuesto de Sociedades

El requisito principal es que la empresa tenga una dificultad económica transitoria, no permanente.

Es decir, Hacienda tiene que entender que ahora no puedes pagar, pero que sí tienes capacidad para hacerlo más adelante.

Además, la solicitud debe presentarse correctamente y dentro del plazo que corresponda.

Si se trata de una deuda en período voluntario, debe pedirse antes de que termine el plazo de ingreso.

Y si ya está en vía ejecutiva, puede solicitarse antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

También hay que tener en cuenta las garantías, porque desde 2023 no se exigen garantías cuando el conjunto de deudas aplazadas o pendientes no supera los 50.000 euros.

Para calcular ese límite se suman las deudas incluidas en la solicitud, otras solicitudes pendientes de resolver y vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas.

En caso de que la deuda supera ese importe, Hacienda puede exigir aval, seguro de caución u otra garantía suficiente.

¿El aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades genera intereses?

. Aplazar una deuda tributaria no significa pagar lo mismo más tarde sin coste.

La solicitud presentada en período voluntario impide que se inicie el período ejecutivo, pero no evita que se generen intereses de demora.

La Ley General Tributaria establece que la deuda aplazada o fraccionada sigue devengando intereses.

En 2026, el interés de demora tributario se mantiene en el 4,0625 %, salvo que se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que modifique ese porcentaje.

Por tanto, el aplazamiento puede darte aire si tienes un problema puntual de liquidez, pero te conviene calcular bien el coste antes de pedirlo.

Consecuencias de aplazar el pago del Impuesto de Sociedades

Aplazar el pago puede ser útil si tu empresa necesita margen de tesorería, pero no debe verse como una solución automática.

La primera consecuencia es que pagarás intereses.

La segunda es que tendrás que cumplir con el calendario concedido por Hacienda.

Porque si incumples los plazos, la deuda puede entrar en vía ejecutiva y generar recargos, intereses adicionales e incluso actuaciones de embargo.

También debes tener en cuenta que Hacienda puede conceder el aplazamiento en condiciones distintas a las solicitadas.

Es decir, puedes pedir un número de plazos, pero la Administración puede aprobar otro calendario si considera que se ajusta mejor a tu situación.

Y hay una consecuencia especialmente importante: si intentas aplazar el pago fraccionado del modelo 202, la solicitud será inadmitida.

Eso significa que la empresa seguirá teniendo la obligación de pagar en plazo. Si no lo hace, podría enfrentarse a recargos e intereses.

Para evitar problemas, lo más recomendable es revisar con antelación el calendario fiscal, prever los pagos de abril, octubre y diciembre y planificar la tesorería antes de que llegue el vencimiento.

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