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Los autónomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre
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Los autónomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre

Enviar datos autónomos octubre
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Actualizado el 3 de junio de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

ACTUALIZACIÓN 2024

El Consejo de Ministros del 26 de marzo de 2024 aprobó la ampliación del plazo para que los autónomos societarios aporten determinados datos sobre su actividad hasta el 30 de junio de 2024.

El próximo 31 de octubre finaliza el plazo para que muchos autónomos comuniquen ciertos datos sobre su actividad a la Seguridad Social.

¿El motivo? El nuevo sistema de cuota de autónomos en función de sus ingresos reales, que requiere el cálculo de la base reguladora de los trabajadores por cuenta propia.

Así, los autónomos societarios, los TRADE, los que tengan familiares colaboradores y otros muchos, tendrán que realizar esta comunicación antes de que finalice el plazo para evitar posibles sanciones.

Te contamos quiénes deben realizar este trámite y la documentación que deben aportar.

Estos son los autónomos que tienen que aportar sus datos antes del 31 de octubre

La Seguridad Social está contactando con todos aquellos autónomos que deben proporcionar una serie de datos para ampliar la información sobre su actividad.

Esto se debe a la necesidad de la Seguridad Social de emplear estos datos para poder calcular la base reguladora de los autónomos, como parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Aunque se pueda tratar de datos de los que ya dispone el propio organismo oficial, es importante cumplir con esta gestión ya que, de lo contrario, podrían imponerse indeseables sanciones.

Pero, ¿qué autónomos van a tener que aportar de nuevo sus datos antes del 31 de octubre?

¿Qué datos hay que comunicar a la Seguridad Social?

En función del tipo de autónomo antes mencionado, la Seguridad Social está requiriendo diferentes tipos de datos.

¿Cuáles son? Los siguientes:

  • Autónomos societarios: razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Y si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, hay que comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes.

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar su CIF.

  • Autónomo principal con colaboradores: deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.

  • Autónomos profesionales colegiados de forma obligatoria: deben indicar el colegio al que pertenecen.

Si te encuentras en esta situación, y estás obligado a presentar estos datos antes del 31 de octubre, no olvides anotar la fecha en tu calendario.

Porque es muy importante cumplir con este trámite, ya que de lo contrario podrías encontrarte con una multa o sanción por parte de la Administración.

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