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¿A qué autónomos les interesa el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?
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¿A qué autónomos les interesa el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

REBU autónomos

Actualizado el 23 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Dentro de la Ley de IVA encontramos un régimen que establece condiciones especiales para un tipo de autónomos y empresas.

El Régimen Especial de Bienes Usados, más conocido como REBU, está pensado para compraventas o revendedores.

Su finalidad es garantizar la neutralidad del impuesto del IVA.

Gracias al Régimen Especial de Bienes Usados los autónomos que cumplan ciertos requisitos podrán evitar lo que se conoce como “superposición del IVA”.

¿Qué es el REBU?

Como hemos indicado, el acrónimo REBU corresponde con el término Régimen Especial de Bienes Usados.

Es voluntario y está pensado para autónomos y empresas que realicen operaciones con bienes usados.

No aplica a productos nuevos y tampoco a particulares.

Se rige por la conocida como “Ley de IVA”, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Puedes profundizar en la explicación sobre este régimen en el capítulo IV de la mencionada ley (artículos 135 al 139).

¿Quiénes pueden acogerse al REBU?

El REBU se aplica a las empresas y autónomos que estén acogidos al régimen de IVA y que se dediquen a la compraventa de bienes usados.

Es importante profundizar en el término “bienes usados”. La ley en su artículo 136 indica lo siguiente:

“Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos”.

Y aclara:

“No tienen consideración de bienes usados los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas. Tampoco aquellos que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta”.

Por tanto, el REBU está destinado a aquellos que realizan una actividad económica de compraventa de bienes usados de forma habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.

Tipos de bienes a los que se aplica el REBU

Los bienes que pueden acogerse al REBU son:

  • Bienes usados que no hayan sufrido una transformación notable.

  • Objetos de arte como pinturas, grabados, esculturas o fotografías.

  • Antigüedades con más de 100 años.

  • Objetos de colección.

Obligaciones contables del Régimen Especial de los Bienes Usados

Es obligatorio mencionar en la factura que la operación corresponde con el Régimen Especial de Bienes Usados.

Además, la factura debe incluir la cuota de IVA repercutido en el precio total de la operación.

Transacciones con particulares

Cuando la adquisición del bien se realiza a un particular, será necesario realizar un documento de compraventa que acredite la transacción entre las partes.

Transacciones intracomunitarias

Si la transacción es intracomunitaria, es obligatorio indicar en la factura que la operación tributa con arreglo a los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA de la Unión Europea.

Por último, existen dos obligaciones formales de registro:

  • Libro de registro con todas las compras y ventas detalladas operación por operación.

  • Libro de registro del período con las operaciones realizadas durante el período de liquidación (trimestre). 

Si se elige el REBU como sistema, no se podrá deducir el IVA soportado de la compra de los bienes.

Además, puede aplicarse de forma individual o, si resulta más práctico, de forma global haciendo un balance trimestral.

El Régimen Especial de Bienes Usados se declara trimestralmente mediante el modelo 303 del IVA.

Anualmente deberá presentarse el modelo 390.

Ejemplo práctico de REBU

Imagina que una empresa de segunda mano adquiere una escultura para su posterior venta.

  • Precio de compra de la escultura: 300 euros (IVA incluido).

Al cabo de unas semanas vende la pieza de arte.

  • Venta de la escultura: 1.000 euros.

Para conocer los importes, debemos calcular el margen de beneficio y la base imponible.

Margen de beneficio: Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra (IVA incluido).

Base imponible: Margen de beneficio x 100 / (100 + tipo impositivo)

En el ejemplo quedaría de la siguiente manera, considerando que el IVA para las obras de arte es del 10%:

  • Margen de beneficio: 1.000€ - 300€ = 700€

  • Base imponible: 700 x 100 / 110 = 636,36€

El autónomo acogido al REBU declarará un IVA Devengado por importe de 63,63 euros (636,36 x 10%).

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