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Certificado de Eficiencia Energética: qué es y cómo afecta a tu negocio

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Actualizado el 6 de febrero de 2025

3 minutos de lectura

Por Raquel

Comencemos por la primera cuestión que se nos plantea: ¿Qué es la Eficiencia Energética? Debemos de discernir dos cuestiones básicas. Uno que es la Eficiencia Energética y que es el Certificado de Eficiencia Energética.

La Eficiencia Energética no es ni mucho menos nueva, desde que los particulares y empresas comenzamos a adecuar las temperaturas, aislamientos e instalaciones a una efectividad y no tener que andar en invierno en camiseta de tirantes por la finca u oficina o abrigo en verano debido a las bajas temperaturas del ACC, desde ese mismo momento buscamos una Eficiencia Energética.

Lo más importante por su inmediatez, el ahorro económico. A largo plazo y por ello nada despreciable, una menor emisión de CO2 a la atmósfera y de gases de efecto invernadero.

Sí que es cierto que por mucho que nos esforcemos esto no es suficiente, si resulta que los espacios a climatizar no reúnen las condiciones necesarias de aislamiento, iluminación o las maquinarias empleadas no son las adecuadas por sus potencias o consumos. Siempre debemos de optimizar las maquinarias a las instalaciones.

De todo lo anterior podemos tener claro que EFICIENCIA ENERGÉTICA básicamente es todo aquello que busque un ahorro y efectividad de la energía consumida, pero sin descuidar la comodidad y mejorando la si es posible.

¿Qué es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?

Se trata de un documento que describirá lo eficiencia de un inmueble, oficina o local en cuanto al consumo de energía y aprovechamiento de ésta. En definitiva se mide la cantidad de CO2 que el inmueble emite a la atmósfera. Esta normativa entro en vigor el pasado uno de junio bajo el auspicio del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que proviene de una Directiva de la Unión Europea.

Su finalidad práctica es muy sencilla: si pretendemos comprar o alquilar un local u oficina para nuestro negocio, de similares dimensiones y precios, con la Certificación que ha debido realizar un Técnico cualificado, (importante este punto) la Comunidad Autónoma correspondiente, que es quien ejerce la potestad administrativa en toda esta materia, expide una “etiqueta”. Ésta nos puede aclarar cuál de ellos reúne mejores requisitos y nos llegará a  interesar más por su eficiencia en el gasto energético y donde vamos a precisar una menor inversión a la hora de adecuar el local o nave para un gasto menor en climatización o iluminación por ejemplo.

Normalmente, nos centramos únicamente en contemplar un local preocupándonos en los m² que podemos aprovechar para nuestra explotación, pero esto es insuficiente para nuestra cuenta de resultados y, en ocasiones, nos puede resultar muy, muy caro, además de llevarnos una sorpresa con la primera factura de luz. Nos resultará muy interesante saber qué tipo de aislamientos, orientaciones, etc, nos ofrece el inmueble ya que un local carente de un correcto aislamiento u orientación nos puede hacer gastar en ocasiones el doble o el triple del alquiler de local.

¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado De Eficiencia Energética?

Los responsables encargados de la realización del Certificado de Eficiencia Energética es el propietario o promotor de un edificio, local o nave.

¿Qué Inmuebles están obligados?

Según la normativa de aplicación, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de crear el pertinente Registro de Certificados de Eficiencia Energética. Éstos registros ya están en marcha casi totalidad, a excepción de Aragón. Además, los registros se realizan de forma telemática y gratuita en la mayoría de los casos.

Así, están obligados a poseer un Certificado de Eficiencia Energética los “Edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, así como edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.”

Sin embargo, éste certificado no será necesario para construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres.

A los autónomos y PYMES nos aportan mucha información este tipo de Certificados que, expedidos por  un Técnico profesional, nos dará información muy importante sobre el tipo de gasto que se nos puede presentar a la hora de realizar nuestra actividad empresarial o, incluso, en nuestra vida privada, ya que son muchos los autónomos y microempresas que ejercen su actividad en su domicilio particular.

Imagen | FreeDigitalPhotos 

Raquel

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