En el ámbito fiscal, uno de los conceptos que más dudas genera entre autónomos y pymes es el de la doble imposición.
Por este motivo, te queremos explicar de forma sencilla qué significa y cómo afecta tanto a empresas como a personas físicas, especialmente cuando se reparten dividendos.
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¿Qué es la doble imposición en fiscalidad?
La doble imposición ocurre cuando un mismo ingreso o beneficio económico tributa dos veces.
Esto puede suceder en diferentes niveles (por ejemplo, una empresa y su socio) o en distintos países.
En el contexto español, es común verla cuando una sociedad reparte dividendos a sus socios.
Primero, la empresa paga el Impuesto de Sociedades por los beneficios generados.
Luego, si esos beneficios se reparten como dividendos, el socio que los recibe también debe tributar por ellos en su declaración personal de IRPF (si es una persona física) o en el impuesto de sociedades (si es otra empresa).
Tipos de doble imposición
Podemos distinguir dos tipos principales:
- Doble imposición interna: cuando un mismo ingreso tributa dos veces dentro del mismo país, como en el caso de una sociedad y su socio en España.
- Doble imposición internacional: cuando dos países distintos gravan el mismo ingreso, por ejemplo, si una sociedad extranjera recibe dividendos de una empresa española.
Cómo funciona la doble imposición para las sociedades
Cuando una empresa (por ejemplo, una Sociedad Limitada o SL) invierte en otra y recibe dividendos, esos beneficios ya han sido gravados en la empresa emisora.
No obstante, la SL receptora debe declarar esos ingresos.
Para evitar que esos dividendos vuelvan a tributar íntegramente, la ley española establece una exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan estas condiciones:
- Tener al menos un 5 % de participación en la empresa que reparte los dividendos.
- Mantener esa participación durante mínimo un año.
- Que la empresa pagadora esté domiciliada en España o en un país con convenio de doble imposición.
Esto significa que solo el 5 % del dividendo recibido tributa, al tipo general del 25 %, lo que resulta en una tributación efectiva del 1,25 %.
Por ejemplo, si tu SL recibe 10.000 euros en dividendos, solo declarará 500 euros (el 5 %), por lo que pagará 125 euros en impuestos.
¿Y si los dividendos los cobra un particular?
Cuando quien recibe los dividendos es una persona física, como un autónomo que tiene una SL unipersonal, la situación cambia.
En este caso, no hay exenciones: los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
Los tipos impositivos aplicables dependen de la cantidad recibida:
- Hasta 6.000 euros: 19 %
- De 6.000 a 50.000 euros: 21 %
- De 50.000 a 200.000 euros: 23 %
- De 200.000 a 300.000 euros: 27 %
- Más de 300.000 euros: 28 %
Además, cuando se reparten los dividendos, la empresa que los paga retiene automáticamente un 19 % a cuenta del IRPF.
Por tanto, a diferencia de las sociedades, los particulares no pueden aplicar ninguna exención, lo que hace que la carga fiscal sea más alta.
¿Qué pasa con la doble imposición internacional?
Este tipo de doble imposición ocurre cuando una empresa extranjera posee acciones de una sociedad española y recibe dividendos que ya han tributado en España, pero que también pueden tributar en su país de origen.
En estos casos, España aplica una retención en origen del 19 %, salvo que se reduzca por convenios internacionales o normativa europea.
¿Cómo se puede evitar?
Existen dos mecanismos:
- Convenios de Doble Imposición (CDI): acuerdos entre países para reducir la retención sobre los dividendos al 0 % - 15 %, según la participación y el país de residencia.
- Directiva Matriz-Filial de la UE: si la empresa extranjera es de la Unión Europea y posee al menos un 5 % de la sociedad española durante un año, puede beneficiarse de una retención del 0 %.
Eso sí, es imprescindible presentar el certificado de residencia fiscal y el modelo 21 ante Hacienda para poder aplicar estas reducciones.
Y una vez recibidos, los dividendos pueden tributar en el país de destino, aunque normalmente se permite deducir lo pagado en España.
Ejemplo práctico: SL vs. particular
Veamos un caso sencillo. Una empresa reparte 10.000 euros en dividendos.
¿Qué ocurre según quién los reciba?
Receptor del dividendo | Impuesto total aproximado | Comentario |
SL con exención del 95 % | 1,25 % (125 euros) | Muy eficiente fiscalmente |
Particular (hasta 6.000 euros) | 19 % (1.900 euros) | Mucho más gravoso |
Sociedad UE con participación ≥ 5 % | 0 % en España, tributa solo en su país | Puede evitar doble imposición |
Ya ves que la doble imposición es una realidad en la fiscalidad de dividendos, pero existen formas de mitigarla, especialmente para sociedades.
Las empresas pueden beneficiarse de exenciones que les permiten reducir al mínimo la carga fiscal, mientras que los particulares soportan una tributación más elevada.
Si estás pensando en repartir beneficios de tu empresa o recibir dividendos desde el extranjero es fundamental contar con un buen asesoramiento, porque optimizar la forma en que se distribuyen los dividendos puede marcar una gran diferencia en tu factura fiscal.