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¿Se factura IVA a una fundación?

Facturar IVA fundación

Actualizado el 22 de enero de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Hay circunstancias en las que se presta un servicio a una fundación y es, entonces, cuando surgen las dudas sobre cómo se debe facturar en esta situación. 

Un lector nos envió esta duda, que es muy común:

Buenas tardes.

Estoy haciendo un trabajo de gestión para una fundación y en breve tendré que facturarles. 

Mi duda es si debo cobrar el IVA o no. 

Las fundaciones no cobran IVA, así es que no sé si tengo que incluirlo en la factura o no.

¿Se factura IVA a una fundación o no? 

Para despejar estas y otras preguntas más que puedan aparecer, a continuación, exponemos la manera más adecuada de resolver esta situación.

Sí se factura IVA a una fundación

Si bien las fundaciones cuando emiten sus facturas pueden encontrarse exentas de incluir el IVA, en el caso de un autónomo que realiza un servicio para la misma (como por ejemplo gestoría, una página web, un servicio de community manager, etc.), sí que se debe incluir el IVA en la factura. 

Por lo tanto, si en tu situación particular vas a trabajar para una fundación, ten presente que debes emitirle una factura con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre y cuando tu actividad habitual implique que debes facturar con IVA.

Es decir, solo en el caso de que tu actividad esté exenta de IVA, como ocurre con determinadas actividades sanitarias, educativas y culturales, facturas sin IVA.

Puedes ampliar información sobre el IVA a aplicar en cada caso y las actividades exentas en este artículo sobre los tipos de IVA.

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