En la era digital han surgido nuevos roles y profesiones. Entre ellas, destacan los influencers, instagramers y youtubers.
Sin embargo, aunque su trabajo parece enfocarse en el contenido, hay un aspecto que no deben pasar por alto: la fiscalidad.
Como cualquier otro profesional, estos creadores de contenido tienen obligaciones tributarias que cumplir.
Es esencial comprender la fiscalidad de los creadores de contenido para evitar sanciones.
En general, estos “nuevos profesionales” deben empezar a ver su negocio con la visión de un autónomo o emprendedor, ya que con él pueden generar sumas de dinero considerables.
¿Cómo es la fiscalidad de los influencers? ¿Qué deben tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social?
Alta como autónomo
El primer error es omitir o retrasar el alta como autónomo.
En este sentido, la ley es clara:
- Deben darse de alta si obtienen ingresos recurrentes por medio de una actividad económica.
En general, la mayoría de los creadores de contenido tendrán que darse de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Quiero darme de alta como autónomo
Cuando hablamos de retribuciones, también computan las obtenidas en especie, algo bastante frecuente entre los creadores de contenido.
¿Tienen que darse de alta en autónomos si no llegan al SMI?
Esta pregunta es muy recurrente y suele llevar a confusión.
La ley es clara al respecto: si obtienen ingresos recurrentes derivados de una actividad económica, deben darse de alta.
No hay un mínimo. Si como creador de contenido facturas 10 euros cada mes, debes tramitar la correspondiente alta en autónomos.
Alta en el IAE
Estos profesionales, como cualquier negocio, deben darse de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
No existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers.
Muchos optan por epígrafes relacionados con actividades publicitarias o de producción y creación audiovisual.
Los más habituales:
- Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”.
- Epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
- Epígrafe 769.9 “Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.”.
- Epígrafes 826 “Personal docente de enseñanzas diversas”.
Todo depende del contenido que generen.
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Cumplirás tus obligaciones y te asegurarás de que el epígrafe elegido es el adecuado.
¿Todos los creadores de contenido deben darse de alta en el IAE?
Si tu finalidad es ganar dinero, la respuesta corta es sí, debes darte de alta en el IAE.
Todos aquellos creadores de contenido que generen vídeos, audios o textos con fines de lucro deben tramitar el alta en Hacienda.
Aquí no importa si la actividad es habitual o no.
Tampoco si has ganado 10.000 euros o 10 euros. Si generas contenido para ganar dinero, debes estar dado de alta en el IAE.
¿Cuáles son los impuestos que tiene que pagar un influencer o creador de contenido?
Como influencer o creador de contenido, seguramente ya sabes que tus ingresos no están exentos de impuestos.
Aunque trabajes desde casa y todo sea digital, debes cumplir con tus obligaciones fiscales como cualquier otro autónomo.
Los principales impuestos que debes tener en cuenta son el IVA, el IRPF y, si trabajas con empresas extranjeras, también debes declarar tus operaciones internacionales.
IVA de los creadores de contenido
El IVA solo lo tendrás que aplicar en tus facturas si estás trabajando con empresas dentro del territorio español.
Por ejemplo, si haces una colaboración con una marca española, tendrás que emitir una factura con un 21 % de IVA.
Este impuesto no es para ti, sino que se lo cobras al cliente y después lo ingresas a Hacienda a través del modelo 303, que se presenta cada trimestre.
Sin embargo, si estás registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y trabajas con empresas de la Unión Europea, no tendrás que añadir IVA en tus facturas.
Aun así, deberás declarar estas operaciones, como veremos más adelante.
IRPF de los influencers
El IRPF funciona de forma diferente según quién te pague.
Si cobras de empresas españolas, puedes incluir una retención de IRPF en tus facturas (normalmente del 15 %), y será la empresa quien lo ingrese a Hacienda por ti.
Pero si trabajas con empresas extranjeras, no pueden retenerte el IRPF, así que tú mismo tendrás que declararlo.
Para eso está el modelo 130, que también se presenta cada trimestre.
Aquí pagarás un 20 % sobre tus beneficios netos (ingresos menos gastos deducibles).
Cómo declarar ventas y compras internacionales
Si estás dado de alta en el ROI y colaboras con empresas europeas, también tendrás que presentar el modelo 349.
Este modelo informa a Hacienda de todas las operaciones que realizas con empresas o autónomos dentro de la Unión Europea.
¿Qué gastos pueden deducirse?
Una ventaja de ser autónomo es la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la actividad.
En relación a los creadores de contenido, los gastos deducibles incluyen:
- Material de oficina.
- Gastos de publicidad y marketing (Youtube Ads, Google Ads, Facebook Ads y similares).
- Costes relacionados con la producción: cámaras, micrófonos, software, etc.
- Gastos de formación relacionados con la actividad.
- Parte proporcional de los gastos de la vivienda si trabajas desde casa (luz, agua, Internet, etc.).
- Gastos de desplazamientos y viajes, siempre y cuando están vinculados con la actividad y plenamente justificados.
Es fundamental conservar todas las facturas y justificantes de estos gastos, ya que, en caso de una inspección, serán necesarios para demostrar la deducción.
El mundo digital ha abierto las puertas a nuevas profesiones y formas de generar ingresos que no están exentas de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Los creadores de contenido digital son el mejor ejemplo. Si eres uno de ellos, opta por una buena gestoría para evitar inspecciones y sanciones.