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Qué información debes incluir en el modelo 347
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Qué información debes incluir en el modelo 347

Resumen > ¿Tienes que presentar el modelo 347 y no sabes por dónde empezar? En este post te detallamos qué tipo de operaciones debes incluir en esta declaración informativa.
Modelo 347

Actualizado el 15 de febrero de 2018

3 minutos de lectura

Por Marina

Al término del cuarto trimestre y parte de los resúmenes anuales, cuando los autónomos pensaban que podían respirar tranquilos, llega una nueva obligación fiscal: el modelo 347 de operaciones con terceras personas. ¿Aún no la has realizado? En este artículo te detallamos la información que debes incluir en esta declaración informativa.

Modelo 347: nociones básicas

Esta declaración informativa cuyo plazo de presentación cubre todo el mes de febrero ha de ser presentada por la mayoría de los autónomos y las pymes que en 2017 hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales en España y realizado operaciones facturadas con terceras personas, también las operaciones exentas, que superen los 3.005,06 anuales. Y decimos la mayoría de autónomos y pymes porque existen varias excepciones de presentación que en este artículo sobre el modelo 347 te detallamos.

Como ya hemos indicado anteriormente esta declaración es meramente informativa, es decir, no conlleva ingreso alguno a Hacienda. Esta se sirve del modelo para comprobar si las dos partes afectadas coinciden en la información aportada y en los ingresos declarados.

El modelo 347 es un mecanismo para controlar el fraude fiscal.  Precisamente por este motivo conviene tenerlo todo en orden y contar con la ayuda de una asesoría fiscal como la de Infoautónomos para ello.

¿Qué se incluye en el modelo 347 de operaciones con terceros?

¿Cuál es por tanto la información que debes volcar en este modelo 347 si eres autónomo o empresario y realizas operaciones con terceros? En términos generales has de incluir:

  • Los datos completos de cada cliente o proveedor con el que se haya superado el importe de los 3.005,06 €, ya sea como importe de ventas o como importe de compras (IVA incluido, en su caso).
  • El importe total de las ventas y, separadamente, el importe total de las compras (IVA incluido, si es que la operación no estaba exenta) facturado con cada cliente/proveedor.
  • Distribución por trimestre/s del importe de las operaciones de venta y de compra que deban declararse con cada cliente/proveedor.

En concreto, ¿a qué tipo de operaciones de compra o venta nos referimos?

Alquileres o arrendamientos

Únicamente si tiene un alquiler que supere los 3.0005.06 euros y no esté sujeto a retención en el IRPF.  En este caso estás obligado a la presentación del modelo tanto si eres arrendador como arrendatario.

Si el arrendamiento sí está sujeto a retención solo existe obligación de declararlo en el modelo 180.

Subvenciones  y ayudas

Si durante 2017 has recibido alguna subvención, ayuda o auxilio no reintegrable del Estado, siempre y cuando supere la cuantía indicada, deberás reflejarlo en esta declaración informativa. La ayuda ha de declararse en el año que se haya emitido la orden de pago.

Exportaciones de servicios

Solo los autónomos y las pymes que hayan realizado exportaciones de servicios tienen la obligación de declararlas en el modelo 347. No es el caso de las exportaciones de bienes que se declaran en el lugar de destino.

Operaciones financieras

Las cuotas de leasing y los intereses de préstamos son las operaciones financieras que has de declarar en el modelo 347. Eso sí, los préstamos recibidos se declararán si no son objeto de declaración por entidades de crédito en el modelo 181.

Funciones de cobro por cuenta de terceros

¡OJO! Las sociedades que realicen funciones de cobro por cuenta de sus socios, o los profesionales que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas, siempre que superen el importe de 300,51 €.

Además de prestar especial atención a la información que debes incluir en este modelo 347 tienes que realizar otras consideraciones a la hora de cumplimentar la declaración; hablamos de la consignación de las operaciones con inversión de sujeto pasivo, de cómo declarar las operaciones de intermediación o de si se incluyen los importes brutos o netos…

Lo mejor para no saltarte ninguna de las  indicaciones y ahorrarte sanciones por parte de la Administración es contar con la ayuda de un asesor que te eche un cable con este modelo 347 y el resto de tus obligaciones fiscales como autónomo.

Marina

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