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Deudas pendientes de los Ayuntamientos, confírmalas antes del viernes
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Deudas pendientes de los Ayuntamientos, confírmalas antes del viernes

Infoautonomos Plan Pago Proveedores Autonomos Ayuntamientos

Actualizado el 6 de febrero de 2025

1 minutos de lectura

Por Fran

Si tienes deudas pendientes de algún ayuntamiento, es probable que ya estés enterado, pero como es importante, desde Infoautónomos nos unimos a los avisos que se están haciendo desde las Asociaciones de Autónomos para recordaros que entre el viernes y el domingo finaliza el plazo para comunicar que quieres cobrarlas dentro del mecanismo extraordinario del Plan de Pago abierto por el Gobierno.

Se trata de un requisito imprescindible para que te abonen las cantidades adeudadas por las entidades locales.

Tienes dos opciones para realizar esta gestión:

  • En el propio ayuntamiento que te adeuda: Hasta el viernes 20 de abril, a través de un formulario.
  • Vía telemática a la Agencia Tributaria: Hasta el domingo 22 de abril.

En cualquier caso tendrás que aportar el número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).

COMUNICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA

A través de la web de la Agencia Tributaria, identificándote mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Una vez consignado el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, podrás acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieres que te sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

PRESENTACIÓN PRESENCIAL

Alternativamente, pero no a la vez, puedes dirigirte al ayuntamiento para rellenar el comunicado por escrito. En él tienes que facilitar el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Cuando optas por la vía presencial, es la entidad local quien debe comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

También puedes echarle un vistazo a los 10 pasos para cobrar a un Ayutamiento que comentábamos el mes pasado. Que nunca está de más tener en cuenta estas cosas.

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