Blog
Deudas pendientes de los Ayuntamientos, confírmalas antes del viernes
Supuestos en los que emitir factura rectificativaCotización a tiempo parcial del autónomo: ¿por fin en 2017?Negocios multinivel: ¿oportunidad o estafa?Emprender después de los 40: aprovecha el verano con inteligenciaCómo conseguir una gestión financiera exitosa¿Puedo tener varios negocios como autónomo?Cuentas para autónomos: ¿cómo puede ayudarte tu banco ante subidas de la cuota de autónomos?Hacienda se pone seria: Investigará sociedades instrumentales usadas sólo para facturar¿Se amplía este viernes el permiso de paternidad de los autónomos?¿Factura y recibo son lo mismo? Te explicamos sus diferenciasDescubre el futuro de tu sector con un estudio de sectoresCapitalizar el paro, una buena solución para ser autónomoDel multicanal al omnicanal: Claves de futuro para el éxito de un ecommerceVentajas y desventajas del Dropshipping para tu tienda onlineCapital circulante: conoce la salud financiera de tu negocioGuía definitiva para reducir gastos del autónomoDescuento de pagarés, cada vez más utilizado para obtener liquidezAprobado el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos realesConoce a tu proveedor en cuatro pasos consultando el Registro MercantilHaz el test del buen emprendedor por el Día del EmprendimientoCómo afrontar una crisis a través de un cambio de modelo de negocioCapital social de una empresa: qué es y cómo calcularloCómo afectan los indicadores económicos al devenir de autónomos y pymesLa Ley de Reformas Urgentes para autónomos se hace de rogarNuevas medidas de apoyo a autónomos y emprendedores del Ayuntamiento de MadridLa transformación digital de las empresas: ¿por qué es una obligación?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Deudas pendientes de los Ayuntamientos, confírmalas antes del viernes

Infoautonomos Plan Pago Proveedores Autonomos Ayuntamientos

Actualizado el 6 de febrero de 2025

1 minutos de lectura

Por Fran

Si tienes deudas pendientes de algún ayuntamiento, es probable que ya estés enterado, pero como es importante, desde Infoautónomos nos unimos a los avisos que se están haciendo desde las Asociaciones de Autónomos para recordaros que entre el viernes y el domingo finaliza el plazo para comunicar que quieres cobrarlas dentro del mecanismo extraordinario del Plan de Pago abierto por el Gobierno.

Se trata de un requisito imprescindible para que te abonen las cantidades adeudadas por las entidades locales.

Tienes dos opciones para realizar esta gestión:

  • En el propio ayuntamiento que te adeuda: Hasta el viernes 20 de abril, a través de un formulario.
  • Vía telemática a la Agencia Tributaria: Hasta el domingo 22 de abril.

En cualquier caso tendrás que aportar el número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).

COMUNICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA

A través de la web de la Agencia Tributaria, identificándote mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Una vez consignado el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, podrás acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieres que te sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

PRESENTACIÓN PRESENCIAL

Alternativamente, pero no a la vez, puedes dirigirte al ayuntamiento para rellenar el comunicado por escrito. En él tienes que facilitar el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Cuando optas por la vía presencial, es la entidad local quien debe comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

También puedes echarle un vistazo a los 10 pasos para cobrar a un Ayutamiento que comentábamos el mes pasado. Que nunca está de más tener en cuenta estas cosas.

Fran

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….