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Cómo solicitar la incapacidad permanente para autónomos

Resumen > Te explicamos en qué casos tienes derecho al cobro de una pensión por incapacidad laboral, cómo solicitarla y qué cantidad te correspondería.
Incapacidad Permanente Para Autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Nuria

¿Qué pasaría si un día no pudieses volver a trabajar? Ser autónomo y caer enfermo causa terror. Por eso queremos contarte cómo funciona la incapacidad permanente para autónomos.  Cuando un trabajador por cuenta propia es incapaz de desarrollar su actividad laboral a causa de una enfermedad o accidente, puede solicitar la prestación por incapacidad permanente para cubrir la pérdida de rentas salariales. Sin embargo, y como ocurre casi siempre en este colectivo, se trata de otro de esos derechos con “peros” añadidos.

Los requisitos de la prestación por incapacidad permanente

Lo primero que tienes que saber es que no todos los autónomos optan a esta pensión. Para cobrar por incapacidad permanente es necesario haber cotizado por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) además de haberse acogido, previa o simultáneamente, a la cobertura por incapacidad temporal.

Estas contingencias son voluntarias, excepto en el caso de los TRADE y de aquellos que desarrollan actividades con un alto riesgo de siniestralidad. Es decir, que tener este derecho requiere sumar un porcentaje extra a esos 275 euros mensuales de cuota. Aquí tienes un listado de las tarifas de cotización por AT y EP.

El segundo “pero” añadido es lo que se considera como accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Lo cierto es que la Seguridad Social da unas definiciones bastante ambiguas, de modo que a la hora de la verdad es difícil demostrar que esa incapacidad para trabajar se debe a alguna de las razones contempladas. Por ejemplo, hasta hace muy poco los accidentes in itinere, o lo que es lo mismo los que se producen en el trayecto entre casa y el trabajo, no se reconocían como AT.

Y todavía hay que incluir un tercer “pero”. Si se determina que la incapacidad permanente ha ocurrido por falta de prevención de riesgos laborales, tampoco habrá prestación.

Cómo solicitar la pensión

Suponiendo que cumples con los requisitos anteriores, para cobrar la prestación es necesario que sigas estos pasos:

  1. Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, siguiendo las instrucciones que se detallan en la primera página.
  2. Adjuntar a este impreso copias compulsadas de la siguiente documentación:
    • DNI o certificado de identidad extranjero vigente.
    • Justificantes de pago de las cotizaciones del último trimestre.
    • Historial clínico
    • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Cualquier otro documento con el que cuentes de los señalados en el modelo.
    • Además, durante la resolución podrán pedirte la documentación y pruebas médicas que consideren necesarias.
  3. Entregar el modelo y los adjuntos en alguna de las oficinas del INSS presencialmente, por correo o de forma telemática a través de la sede electrónica.

¿Qué ocurre después?

Una ves presentada la solicitud, la Seguridad Social se da un plazo de 135 días para resolver si tienes derecho o no a la prestación por incapacidad permanente. En el caso de que no tengas noticias pasado ese período significa que han desestimado la solicitud. Entonces tendrías que valorar si te conviene recurrir la decisión. No obstante, para eso es recomendable pedir ayuda a un asesor profesional.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

Depende del grado de incapacidad y de la edad del autónomo:

  • Si se te reconoce una incapacidad permanente parcial solo se te protegerá en el caso de que haya sido causada por contingencias profesionales (AT o EP), pero no si se debe a otras razones. Una incapacidad de este tipo es aquella que implique, al menos, una  disminución del 50% de tu rendimiento normal, y que aun así te permita realizar las tareas fundamentales de tu trabajo.  
  • Si se te reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho a una pensión vitalicia. La cuantía será equivalente a tu base de cotización, aunque podría aumentarse en un 20% cuando:
    • El pensionista tenga 55 años o más.
    • No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
    • No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.

Otra posibilidad es sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.

En este artículo puedes ampliar la información sobre las prestaciones para autónomos.

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