¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad se produce cuando eres trabajador por cuenta propia (autónomo) y a la vez actúas como trabajador por cuenta ajena (contratado por una empresa). Una situación que te obliga a estar dado de alta en dos Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social, lo que puede provocar un exceso de cotización.¿Cuándo hay exceso de cotización?
Este año aún no se han aprobado los PGE 2019 pero en los últimos días del pasado 2018, el gobierno de Pedro Sánchez aumentó, vía Real Decreto-Ley, el tope de cotización anual para que la Seguridad Social devuelva el exceso de cotización hasta los 13.822,06 euros en 2019. Por tanto, los trabajadores en régimen de pluriactividad tenéis derecho a una devolución del 50% del exceso de cotización abonado, cuando la totalidad de las cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, en ambos regímenes, supere la cuantía de 13.822,06 euros. Esa cantidad es 904,69 euros superior a la fijada como tope en 2018, cuando fue de 12.917,37 euros anuales. Como te comentaba en líneas superiores, antes del día 1 de mayo de 2019 tienes que tener la devolución que te corresponda en la cuenta bancaria que tengas a tales efectos consignada. A esta regla general cabe la excepción de que concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o que resulte necesaria la aportación de datos por tu parte, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a ese 1 de mayo.Bonificación en la cotización en pluriactividad
En caso de que estés pensando recurrir a la pluriactividad, porque ya estés trabajando como asalariado y quieras hacerlo también como autónomo, debes saber que, a parte de la devolución del exceso de cotización, tienes derecho a una importante bonificación en la cuota. En el momento de causar alta en el RETA tienes derecho a una reducción de tu cuota durante 36 meses distribuida de este modo según si la pluriactividad lo es con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%:A) Como tope mínimo: 1) Jornada laboral a tiempo completo:
- El 50 % de la base mínima de cotización, 944,40 euros mensuales, durante los primeros 18 meses.
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.