Blog
¿Obligado a ser autónomo para impartir cursos y charlas?
BuroTex, una nueva opción para enviar notificaciones con valor legal4 tendencias del Mobile World Congress que cambiarán el mundo empresarial¡250.000 usuarios, 250.000 gracias!¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te esperaLa repercusión de la ley ÓmnibusPropuestas de los autónomos andaluces9 consejos básicos para empezar un negocio en InternetCasi 81.000 personas capitalizaron el paro en 2013 para hacerse autónomosInfoautónomos, más de mil y creciendoNueva subida de la cuota de autónomos en 2016Emprendetur 2015: Cómo acceder a las ayudas para emprendedores en turismoCómo personalizar la experiencia de compra online y aumentar la conversiónTAM, SAM y SOM: ¿qué son y cómo usarlos para impulsar tu negocio?Emprender después de los 40: aprovecha el verano con inteligenciaLos retos de tener una empresa familiar¿En qué tendencias de marketing conviene invertir este año?¿Conoces la Tarjeta Social Universal?Resumen de novedades legislativas para autónomos otoño 2014El Gobierno quiere equiparar la pensión de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajenaCómo planificar tu campaña de marketing online de NavidadCláusulas de un contrato laboral: información obligatoria y pactos adicionalesLa centralita virtual, una herramienta de marketing y ventas para tu pymeContabilidad de CostesCómo reducir la sanción tributaria de un autónomoFactura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymesCuando ser tu propio jefe se convierte en tu peor pesadilla

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)

¿Obligado a ser autónomo para impartir cursos y charlas?

Resumen > ¿Es imperativo legal ser autónomo para impartir cursos, conferencias y charlas?, ¿qué tipo de rendimientos son los derivados de acciones formativas? Si quieres conocer la respuesta acceder a esta entrada.
Rendimientos De La Formación

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Marina

Son varias las personas que preguntan a Infoautónomos cómo declarar los ingresos derivados de acciones formativas.  ¿Tienes que ser autónomo para impartir cursos, conferencias o charlas?, ¿cómo se cobran los rendimientos derivados? En las próximas líneas abordamos las respuesta a las consulta más habituales.

Acciones formativas como rendimiento de trabajo

La ley de IRPF, en su artículo 17.2.c, clasifica los ingresos percibidos por las acciones formativas como rendimientos del trabajo.  En este caso no es obligatorio ser autónomo, ni siquiera se requiere contar con un contrato de trabajo sino que basta con un recibí como justificante de pago en el que se especifique la retención del 15%; retención que la empresa que ha contado con el formador ha de ingresar a posteriori en el modelo 111 de IRPF y en el resumen anual, el modelo 190. Los rendimientos del trabajo se clasifican en este último modelo con la clave F y la subclave 02.

Acciones formativas como rendimiento de actividad económica

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley de IRPF, presenta una excepción a lo anteriormente indicado en el punto 3. Y es que las acciones formativas se tipificarán como rendimiento de la actividad económica, y no como rendimiendo de trabajo, siempre que supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Pero, ¿a qué se refiere este supuesto? En la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, el formador se encarga de la elaboración, diseño y/o impartición de la acción formativa. Esto se traduce en la participación activa en la misma con sus propios recursos. En este caso se trataría de una actividad económica cuyos rendimientos se obtienen a través de la emisión de factura, previa alta como autónomo en Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 y en su correspondiente epígrafe de actividad.

Bajo la experiencia de la asesoría online de Infoautónomos te hacemos saber que el epígrafe del autónomo profesional cuya actividad como formador sea esporádica lo habilita para su desarrollo, sin necesidad de añadir un nuevo epígrafe de actividad específico. Por ejemplo: Un profesional autónomo que ejerza como médico puede impartir una conferencia en un simposio sobre el efecto de las artrosis reumatoide  y no estar obligado a incorporar el epígrafe de formación en su alta censal.

Abordemos ahora la facturación de acciones formativas como rendimientos de actividad económica. La factura emitida incluirá retención siempre que la del formador sea una actividad profesional pero, ¿qué ocurre con el IVA? En este caso la factura no llevará el impuesto indirecto ya que la formativa es una actividad exenta de IVA cuando ésta forma parte de un plan estatal oficial de estudios.

Marina

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter