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Claves sobre la presentación de impuestos del segundo trimestre de 2020
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Claves sobre la presentación de impuestos del segundo trimestre de 2020

Resumen > Pese a los estragos de la pandemia, ningún autónomo se libra de la presentación de impuestos por los rendimientos de abril, mayo y junio. ¿Qué debes tener en cuenta?
Presentación De Impuestos
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Actualizado el 29 de agosto de 2025

3 minutos de lectura

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El calendario fiscal 2020 marca mañana, día 1 de julio, como la fecha de inicio de presentación de los impuestos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio, es decir, a abril, mayo y junio. Pero el trimestre que se declara es excepcional.

¿Autónomo sin ingresos? También te toca cumplir con Hacienda

El estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19 ha supuesto la paralización de las actividades no esenciales desde el pasado 14 de marzo hasta el momento en que durante el desconfinamiento el Gobierno abrió la veda a la apertura de negocios, aunque con limitaciones.

El parón generalizado de la actividad económica ha dado lugar a que buena parte de los autónomos no hayan obtenido ingresos en ese periodo pero cuidado, porque si es tu caso y no has hecho ni un euro de caja, estás obligado a la presentación de impuestos.

Debes tener muy presente que siempre que figures de alta en Hacienda tendrás que cumplir con tu obligaciones fiscales. Por tanto, el próximo 1 de julio presentarás los impuestos que habitualmente presentas aunque esta vez no declares ingresos pero sí gastos.

Recuerda que la naturaleza del modelo 130 de IRPF es acumulativa porque en cada trimestre se suma los datos correspondientes al trimestre anterior más los nuevos importes de ingresos y gastos que corresponden al trimestre en curso. En el caso del IRPF, podrás regularizar la situación en la Renta 2020 que presentarás el próximo año.

En el caso del IVA, el único caso en el que el modelo 303 tendrá datos del trimestre anterior es cuando el modelo 303 del trimestre tenga importe negativo. Se compensa durante todo los trimestres del año hasta llegar al cuarto trimestre en el que se puede compensar con el año siguiente, hasta cuatro años o bien, solicitar la devolución.

Si por el contrario, estás entre los autónomos a los que le toca pagar un importe elevado de IVA o de IRPF míralo por el lado positivo. Eso significa que el negocio ha marchado bien incluso en la difícil coyuntura de estos meses atrás.

Acuérdate de declarar la devolución de la cuota de autónomos

Muchos de los titulares de actividades económicas suspendidas o que han registrado al menos un 75% de reducción de los ingresos se han acogido al cese de actividad compatible con la exoneración de la cuota de autónomos.

¿Te han devuelto durante mayo y junio las cuotas correspondientes a marzo y abril? Muy probablemente la primera de ella la declaraste como gasto deducible en el primer trimestre. Ahora toca regularizar la situación. En este post sobre la fiscalidad del cese de actividad te lo explicamos.

Presentación de impuestos sin aplazamiento extraordinario del pago de deuda

El pasado mes de marzo y en los albores de la pandemia en España, el Gobierno aprobó el aplazamiento extraordinario durante seis meses, y sin pago de intereses en los cuatro primeros meses, de todos los impuestos que tuvieran que presentarse entre el 13 de marzo y el 20 de mayo.

La vuelta a la normalidad, después del impacto económico de la crisis en autónomos y pymes, también se produce en la presentación y el aplazamiento de impuestos. El sistema de aplazamiento extraordinario no continúa vigente de cara a la presentación de impuestos del segundo trimestre de 2020 y por tanto, si necesitas un aplazamiento fiscal, tendrás que acogerte al sistema ordinario que solo permite posponer el pago fraccionado de IVA e IRPF pero no de las retenciones como probablemente hiciste en el trimestre anterior.

Ni exención de pago, ni rebaja fiscal. Aunque el Estudio sobre la situación del autónomo en la crisis del COVID-19, elaborado por Infoautónomos y la Universidad de Granada en mayo de 2020, revela que el 54% de los autónomos apuesta por la reducción o eliminación temporal de impuestos para salir de la crisis, la reivindicación ha caído en saco roto.

Cuidado, tampoco cuentas con un mes más para la presentación de impuestos

Recuerda que el plazo de presentación de los impuestos del segundo trimestre de 2020 es del 1 al 20 de julio. Si bien el Gobierno amplió in extremis el plazo de presentación del primer trimestre durante un mes más, en esta ocasión, los plazos son los habituales. Consulta el calendario fiscal para familiarizarte con ellos y evitar la presentación de impuestos fuera de plazo. Hacerlo puede costarte la aplicación de un recargo por presentación extemporánea.

Porque lo importante no es solo presentar tus impuestos sino presentarlos bien. Como obligado tributario tienes que asegurarte de cumplir con Hacienda, pero también de obtener el mejor resultado fiscal para tu bolsillo y el de tu negocio. ¿Por qué no empezar por la contratación de la asesoría fiscal online de Infoautónomos? Infórmate sobre nuestros servicios y dedica tu tiempo a reactivar las ventas de tu negocio.

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